El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que el Escudo de Privacidad, (del inglés, Privacy Shield) sobre la base del cual multitud de empresas realizaban transferencias de datos personales entre la UE y los EE.UU, es inválido.

Sin embargo, el propio TJUE ha ratificado la validez de las Cláusulas Contractuales Tipo (del inglés, Standard Contractual Clauses), las cuales se manifiestan como el principal instrumento jurídico al que podrán acudir las empresas para dotar de legitimidad a los movimientos de datos personales que tengan lugar entre la UE y los EE.UU.

Esta decisión tiene como principal consecuencia el invalidar las transferencias de datos personales desde la UE a los EE.UU. cubiertas por el Escudo de Privacidad, de manera que las entidades (establecidas en la UE) que exporten datos personales a entidades establecidas en los EE.UU., deberán revisar dichas transferencias e identificar otros instrumentos para dotar de legitimidad a las mismas. 

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Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.

 

Javier Berrocal                                  

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Juan Carrasco 

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