El pasado 18 de mayo, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia por la cual declara conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles al público (Real Decreto), desestimando así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara.

 

El Ayuntamiento de Azuqueca pretendía que el Tribunal Supremo declarase la nulidad del artículo 7.3 referente al cálculo de la remuneración y de la disposición transitoria que establece el plazo a partir del cual se aplicará dicha remuneración. El ayuntamiento sostiene que dichas disposiciones contravienen con la Directiva 2006/114/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Directiva). Específicamente el artículo 6.1 que regula los casos especiales en los cuales se les exime de la remuneración a determinadas categorías de establecimientos públicos.

 

En concreto, el Ayuntamiento argumenta que la fórmula de remuneración que escoge el legislador español no es la adecuada pues, a su criterio, considera que la base de dicha fórmula incluye obras que no deben ser objeto de remuneración; esto es: las publicaciones oficiales y las obras de autores que hayan renunciado a la remuneración. El ayuntamiento entiende que estos dos supuestos debieron ser incluidos en el articulado de los casos especiales que eximen la remuneración (artículo 6 del Real Decreto).

 

El TS entiende que el artículo 7.3 del Real Decreto se encuentra conforme con el Derecho de la Unión pues éste aplica correctamente los criterios establecidos en la ley que transpone la Directiva. Nos referimos a la Ley 10/2007 de 22 de junio, sobre lectura, del libro y de las bibliotecas, la cual a su vez modifica el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual. El TS explica que el Ayuntamiento debió impugnar el artículo 3 del Real Decreto (que, precisamente, establece los casos específicos que no generan derecho a remuneración) y no el artículo 7. Además, entiende que no obstante a lo antes dicho, y en todo caso, la Directiva deja abierta la posibilidad a los Estados de fijar la remuneración por préstamo público, cosa que hace el legislador al transponer la Directiva.

Esta sentencia tiene como consecuencia que, a partir de 1 de enero de este año, las bibliotecas y/o demás establecimientos de titularidad pública o integradas en instituciones de cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o instituciones docentes integradas al sistema educativo español, deberán abonar 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo o, en su caso, 0,05 euros por el número de usuarios inscritos anualmente, a elección del establecimiento. Esto con excepción de aquellos establecimientos que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones integradas en el sistema educativo español.

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