La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector público, nació con la pretensión expresa de modificar la contratación pública incrementando sustancialmente la transparencia y la competencia efectiva en este ámbito, convertido ya en herramienta de políticas públicas de carácter social y medioambiental. Se trata de objetivos muy ambiciosos que no han estado exentos de críticas por quienes los consideran un exceso del legislador. Con todo, importa destacar que esta Ley ha introducido un nuevo paradigma en la contratación que obliga a mantener una especial vigilancia administrativa, con revisiones y acciones continuas y/o recurrentes. Recientemente se han producido dos particularmente interesantes:

En materia de contratación se introducen diferentes cautelas orientadas a “garantizar en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte del contratista y subcontratistas de la legislación de la UE en materia de protección de datos)”: se amplía el contenido mínimo de los contratos y de los aspectos que deben señalar los pliegos, se introduce una nueva causa de nulidad de pleno derecho y nueva prohibición de contratar vinculada al tratamiento de datos personales; y se refuerza la responsabilidad del contratista frente a las conductas de subcontratistas.

En el Departamento de Derecho público y administrativo de SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS apoyamos activamente la actividad contractual pública de nuestros Clientes, asesorando y defendiendo sus derechos e intereses en todo tipo de licitaciones. También participamos en procedimientos públicos de consulta, como la que ahora ha abierto la CNMC. Si quiere ampliar información o hacernos llegar sus opiniones o sugerencias, no dude en contactar con nosotros en la siguiente dirección:

 

José Ignacio Juárez Chicote

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