La expansión de la inteligencia artificial y la robótica hasta alcanzar a los consumidores –algo que hasta hace unos años veíamos como futuro remoto– está revolucionando nuestra sociedad y nuestras empresas. Un avance del que podemos —y debemos— servirnos los humanos pero que abre, a su vez, muchos interrogantes.

¿Puede un robot ser sujeto de derechos y obligaciones? ¿Deben regularse los algoritmos para evitar que tomen decisiones discriminatorias por razón de raza, género o procedencia? ¿Deben regularse las interacciones entre los robots y los humanos para proteger a personas en situación de vulnerabilidad? ¿Cómo se sostendrá el sistema de Seguridad Social cuando se vayan ocupando puestos de trabajo humanos por bots y robots? Son preguntas que ya no pertenecen a la ciencia ficción, sino a una realidad que demanda una respuesta jurídica.

Hoy en día, la mayor incidencia de la robotización se produce en el ámbito laboral. Empiezan a dictarse las primeras sentencias que abordan despidos de trabajadores a los que la empresa ha decidido sustituir por bots. Y, por ahora, la tendencia de los tribunales es a proteger al trabajador frente a la libertad de la empresa para tomar estas decisiones.

Prueba de ello es la sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera improcedente el despido de un empleado después de que la imprenta para la que trabajaba comprase maquinaria más avanzada y, con ello, aumentase el rendimiento de la sección. Una decisión que, según el tribunal, ni es razonable ni cumple con el requisito de proporcionalidad, pues el despido no puede justificarse únicamente por la mejora de la productividad.

Del mismo signo fue otra sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró improcedente el cese de una administrativa a la que despidieron para sustituirla por un bot. Entendía el tribunal que la decisión de la compañía, basada en el abaratamiento de costes, “viene a significar los mismo que reducir el derecho del trabajador para aumentar la libertad de empresa”.

En cualquier caso, los retos de la robotización no se reducen al terreno laboral. Son destacables también los riesgos que el desarrollo de la tecnología puede traer en el ámbito de la ciberseguridad, de la Protección de Datos o incluso en la prevención de delitos de alcance tecnológico que puedan cometerse en el seno de la empresa. Los impuestos a las multinacionales tecnológicas o el impacto medioambiental del uso constante de maquinaria son temas que también merecen una reflexión.

Asimismo, otros conceptos novedosos, como los smarts contracts, plantean profundos interrogantes legales. Cuando la aplicación de estas herramientas se amplíe, ¿quedará sometido también a otro algoritmo el enjuiciamiento de un posible incumplimiento contractual? ¿Tendremos, pues, Smart-sentences? Y la ejecución del fallo, ¿la aplicará otro algoritmo?

Son muchos e interesantes los debates jurídicos que pueden surgir en torno a esta cuestión. Así, está por determinar a quién atribuir la propiedad intelectual sobre poemas, novelas, guiones, películas, música, pintura, escultura y programas de ordenador realizados de forma autónoma por sistemas de inteligencia artificial y robots. También la regulación de los vehículos no tripulados por humanos, el uso de exoesqueletos y sistemas biónicos para mejorar el rendimiento del cuerpo humano, y otros debates que ya empiezan a tener reflejo en los tribunales y en propuestas legislativas que buscan regular, de la manera más efectiva posible, un desarrollo tecnológico tan esperanzador como carente de normativa específica.