El pasado jueves 10 de noviembre se hizo público el texto de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito presentadas por los grupos parlamentarios PSOE y Unidas Podemos. Si bien es cierto que, en la actualidad, el texto se encuentra en fase parlamentaria, existen altas probabilidades de que se lleve a cabo su aprobación en términos semejantes (o muy similares) a los propuestos.
Entre otras medidas, en el citado texto se efectúan dos grandes incorporaciones y/o modificaciones: i) de un lado, se incluye la creación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, IGF o el Impuesto), cuyos aspectos clave serán objeto de un breve análisis en la presente alerta; y, ii) de otro, se lleva a cabo la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, LIP) en lo que se refiere a la tributación por la tenencia indirecta de inmuebles en España de personas físicas no residentes. En virtud de esta segunda modificación, aquellos no residentes que poseían inmuebles en territorio español a través de una sociedad no residente y que, hasta la fecha, no se hallaban sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), pasarían a quedar sometidos al mismo.
De conformidad con el texto de Enmiendas, el IGF se configura como un impuesto complementario al IP, que grava, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros en el momento del devengo.
Con la creación de este nuevo Impuesto, la finalidad perseguida por el Gobierno parece ser doble: recaudatoria y armonizadora. Es concretamente esta segunda finalidad la que ha suscitado dudas y generado debate entre la población en general. Lo anterior se debe a que el propósito de reducir las diferencias de gravamen entre los contribuyentes de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) que han modificado el IP (reduciéndolo total o parcialmente) y los de aquellas que no lo han hecho, podría implicar la inconstitucionalidad de la norma, al suponer una vulneración en la práctica de la distribución de competencias en materia tributaria entre el Estado y las CCAA.
Expuesto lo anterior, pasarán a enunciarse los principales aspectos de este nuevo Impuesto:
- El IGF se configura como un impuesto directo, de naturaleza personal y complementario del IP.
- La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión corresponde, en este caso, al Estado, no siendo susceptible de cesión a las CCAA. Así, el referido Impuesto será de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, pendientes de adaptación; y de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico interno.
- El hecho imponible será la titularidad por parte de las personas físicas de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros en el momento del devengo. Concretamente, este último tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, siendo el período de autoliquidación e ingreso el comprendido entre los meses de mayo y junio del ejercicio siguiente.
- La determinación de los sujetos pasivos se realiza por remisión a los sujetos pasivos del IP. Así, el Impuesto referido se exigirá, por obligación personal, a las personas físicas residentes en territorio español por su patrimonio mundial; y, por obligación real, a las personas físicas no residentes titulares de bienes y derechos que se hallen, puedan ejercerse o deban cumplirse en el citado territorio. Estos últimos únicamente deberán presentar la autoliquidación en aquellos casos en que la cuota resulte a ingresar.
- El texto de Enmiendas realiza una remisión a la normativa reguladora del IP en lo referido a las normas de valoración, reglas de titularidad, deducciones y exenciones (a título meramente ejemplificativo, bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, ajuar doméstico, vivienda habitual -hasta 300.000 euros-, empresa familiar, entre otros.)
- La base imponible del IGF es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, entendido éste como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y el de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como el de las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.
- Se establece un mínimo exento de 700.000 euros aplicable a aquellos contribuyentes con obligación personal de contribuir. Así pues, únicamente deberán tributar por este Impuesto aquellos contribuyentes residentes en España titulares de patrimonios que superen los 3,7 millones de euros.
- La base liquidable será gravada con una escala progresiva de conformidad con los siguientes tramos: 0% hasta 3 millones de euros; 1,7% entre 3 y 5,3 millones; 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones; y 3,5% por el exceso sobre 10,6 millones.
- Se establece un límite conjunto, de tal forma que la suma de las cuotas de IRPF, IP y este nuevo Impuesto no podrá exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del primero (obligación personal de contribuir). En aquellos casos en que se supere el límite indicado, se reducirá la cuota de este Impuesto hasta alcanzar el límite referido, sin que tal reducción pueda exceder del 80%.
- Al objeto de evitar la doble imposición, la norma permitirá que el sujeto pasivo deduzca del importe a ingresar resultante la cuota del IP efectivamente satisfecha.
Como consecuencia de ello, el impacto que generará el IGF será mayor en el caso de residentes de aquellas CCAA que, en base a las capacidades normativas que ofrece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, han reducido total o parcialmente la tributación en el IP, como puede ser el caso de Madrid y Andalucía, en las que el referido Impuesto se halla bonificado.
- Está previsto que este nuevo Impuesto sea de carácter temporal, resultando aplicable, en un principio, en los dos primeros ejercicios en que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, de manera adicional, se introduce una cláusula de revisión a fin de evaluar sus resultados y valorar su mantenimiento o supresión.
Así pues, en el caso de que la publicación de la Ley en el BOE tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2022, como es previsible que suceda, la primera autoliquidación tendría lugar entre mayo y junio del ejercicio 2023.
Teniendo en consideración lo anterior, puede concluirse en el sentido de que nos encontramos ante un nuevo Impuesto, a priori, temporal, cuya configuración coincide básicamente con la del IP en lo que se refiere al ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen; radicando la principal diferencia en el hecho imponible.
Dado el impacto que supondrá para todos aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a 3 millones de euros, desde SMA les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para efectuar un análisis previo de su concreta situación personal, patrimonial y fiscal a fin de minimizar el potencial impacto del IGF a través de una planificación fiscal eficiente.
Hay que tener presente que, tanto el modo en que se ha articulado la inclusión de este nuevo Impuesto a través de una enmienda a una Proposición de Ley, como su propia articulación técnica, han suscitado, desde un primer momento, protestas y cuestionamientos por parte de la población en general y, más en particular, del resto de partidos políticos. Así, y pese a que lo más probable sea que la entrada en vigor tenga lugar este mismo año, habrá que estar pendientes de un previsible pronunciamiento por parte de los Tribunales sobre su potencial inconstitucionalidad, debiendo evaluar las posibilidades de impugnación de las autoliquidaciones presentadas a fin de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Desde el área de Fiscal de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de nuestros clientes, planeando y adoptando estrategias y actuaciones que garanticen la mejor planificación fiscal posible.
Si desea ampliar información puede contáctanos en: info@santiagomediano.com
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