El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ordenanza n.º 87/2026/1, que establece un mecanismo de actualización extraordinaria de los precios de los contratos públicos de adquisición de servicios en respuesta a los impactos derivados de la actualización del Salario Mínimo Mensual Garantizado (RMMG) para 2026, operada por el Decreto Ley n.º 139/2025, de 29 de diciembre.
La Orden se aplica a los contratos de adquisición de servicios de limpieza, servicios de seguridad y vigilancia humana, mantenimiento de edificios, instalaciones o equipos y servicios de comedores con una duración plurianual, celebrados antes del 1 de enero de 2026 o, hayan sido celebrados después de esa fecha, que tengan su origen en procedimientos de licitación cuyas propuestas hayan sido presentadas antes del 1 de enero de 2026, en relación con los cuales se haya demostrado que el componente de mano de obra indexado al RMMG haya sido el factor determinante en la formación del precio contractual y hayan sufrido impactos sustanciales derivados de la entrada en vigor del Decreto Ley n.º 139/2025, de 29 de diciembre, no previsibles en la fecha de celebración del contrato o de presentación de la propuesta.
El contratista prestador de servicios podrá, en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la Orden, solicitar a la entidad adjudicadora el reconocimiento de que el precio contractual ha sufrido impactos sustanciales como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 139/2025, de 29 de diciembre, y la consiguiente actualización extraordinaria del precio.
La solicitud deberá ir acompañada de un informe financiero firmado por el contable certificado del cocontratista, en el que se demuestre que el precio contractual acordado ha sufrido una modificación no cubierta por los riesgos propios del contrato y con repercusiones sustanciales en el valor del mismo. A tal efecto, el informe financiero debe demostrar que los motivos que justifican la solicitud de actualización especial del precio no se debieron a un defecto de previsión de la otra parte contratante, ni eran inherentes al riesgo propio del contrato, demostrando que el aumento previsto de la RMMG no estaba incluido en el precio inicialmente previsto. Los valores a considerar deben deducirse de las actualizaciones anuales ya previstas en el contrato y tener en cuenta que este componente salarial representa solo una parte del valor global del contrato.
La presente Orden entrará en vigor el 24 de febrero de 2026.
Santiago Mediano
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