Se ha anunciado en la página web de la Moncloa en fecha 27 de diciembre de 2022, que el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos, así como su remisión a las Cortes Generales, mediante la solicitud de tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, para que su tramitación sea lo más rápida posible.

La tramitación se inició en fecha 11 de julio de 2022, mediante el Anteproyecto presentado en el mismo día y que recoge los hitos de esta nueva norma cuya creación ya venía prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de fecha 27 de abril de 2021 (Componente 24, denominado “revalorización de la industria cultural”). 

También el Acuerdo de Coalición Progresista de 30 de diciembre de 2019 entre PSOE y Unidas Podemos, en su epígrafe 6.3, recogía el compromiso de crear una Oficina de “Derechos de Autoría, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, para mejorar la gestión de los derechos de autoría y que se encargará de velar por la protección de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta el desarrollo del mercado único digital, y por el buen funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades de gestión de derechos de autor”. 

Llama la atención el erróneo uso del término Derechos Conexos como parte de la denominación del nuevo organismo, término ajeno al ordenamiento jurídico español, y que, lamentablemente, parece sugerir que existe una relación de subordinación entre los derechos sobre las obras y los que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual llama Otros derechos de propiedad intelectual. Este error se debe, probablemente, a un intento de diferenciar el nuevo organismo dependiente de Cultura respecto de las oficinas de patentes y marcas, que son conocidas en otras tradiciones jurídicas como integrantes de un concepto ampliado de la propiedad intelectual.

El Anteproyecto de Ley manifiesta que el actual marco institucional resulta “insuficiente para impulsar una política integral efectiva de promoción y protección de los derechos de autor y conexos, acorde a la importancia de este activo en el sector cultural español. El acuerdo considera la importancia de garantizar la entrada en vigor de este proyecto de Ley en el menor plazo posible, tanto por su relevancia para el sector de la cultura, como por el avance de la tecnología digital.” 

El objeto de la Ley es reforzar las atribuciones del sector público en la actividad relacionada con los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, que ha experimentado una constante expansión tanto a nivel nacional como internacional, en los siguientes puntos:

  • La realidad de internet, tanto sus redes sociales, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual, como principal canal de comunicación pública y reproducción de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; 
  • La importancia cada vez mayor de la Inteligencia Artificial, en las industrias culturales, debido a su creciente aplicación a la creación musical, pictórica e, incluso, a la escritura, y también;
  • La existencia de los Token No Fungibles (Non-Fungible Token o NFT, por sus siglas en inglés), que, “suponen un nuevo ámbito que guarda estrecha relación con muchas ramas del derecho de autor”; 
  • Nuevas estrategias de piratería aprovechando la combinación de funcionalidades que ofrecen las redes sociales;

Las competencias en materia de la propiedad intelectual han recaído tradicionalmente, sobre la Subdirección General de Propiedad Intelectual, adscrita generalmente al Ministerio de Cultura y Deporte, si bien, según explica el Anteproyecto, se han ido sumando nuevas competencias y de gran calado a las que ya pesaban sore dicha Subdirección. 

Esta nueva Oficina, también adscrita a dicho Ministerio, como organismo autónomo y con personalidad jurídica pública propia, vendría a asumir nuevas funciones con importancia capital en el sector. Como hitos fundamentales para entender la nueva Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC), a continuación, resumimos los siguientes puntos: 

  • Fines: La OEDAC tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en su Estatuto.
  • Régimen Jurídico: El régimen jurídico será el de su propia norma, así como la normativa administrativa general y en su defecto, el derecho común. 
  • Patrimonio: La OEDAC tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
  • Potestades: Las modificaciones más relevantes del TRLPI afectan a sus artículos 190 y 195, respecto del primero, dotando de competencias sancionadoras para con las entidades de gestión y de inhabilitación legal para operar. Respecto del artículo 195, destacan sus potestades de ejecución de sanciones por el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. 
  • Cuando se apruebe esta Ley, la Comisión de Propiedad Intelectual estará adscrita, no al departamento de Cultura y Deporte, sino a la OEDAC, y entre sus funciones tendrá también el asesorar a dicha oficina sobre asuntos de propiedad intelectual.
  • El reglamento de la Oficina establecerá la fecha en la que entrará en vigor su funcionamiento.

 

Manuel García Espín  / Propiedad Intelectual e Industrial