Supuesto de hecho.
Se trata de un caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio planteado en Suiza respecto de dos nacionales españoles, ninguno de los cuales tenía residencia en territorio español, al tiempo del cese de la convivencia. El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes. Sin embargo, el Tribunal considera que tuvo conocimiento de la existencia y pendencia del procedimiento, lo que se sigue del incidente de inhibitoria que había planteado ante tribunales españoles.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se pide condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de 10.000 CHF al mes, por adelantado, con deducción de los importes ya abonados por ese concepto.
Cumplimiento de este pronunciamiento por la cantidad de 87.600 CHF de principal más 22.559,00 €.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.
Parte demandante:
– Lucas Álvarez.
Parte demandada:
– María Pineda.
RECONOCIMIENTO PARCIAL de la resolución firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 12 de abril de 2017, que condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de 10.000 CHF al mes, por adelantado, a título de aportación a su sustento, a partir del 1 de noviembre de 2016, con deducción de los importes ya abonados por ese concepto.
EJECUCIÓN para el efectivo cumplimiento de este pronunciamiento por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS FRANCOS SUIZOS (87.600 CHF) de principal, así como los vencimientos futuros de la obligación de alimentos a razón de 10.000 francos suizos al mes que no fueran cumplidos voluntariamente por el ejecutado, más VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (22.559,00 €).
I. Capacidad procesal de las partes según el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II. Legitimación activa: La demandante participó en el procedimiento de divorcio y busca el reconocimiento y ejecución de la resolución en España. Legitimación pasiva: El demandado estuvo involucrado en el proceso en Ginebra y reside en Madrid.
III. Representación y dirección letrada: La demandante cuenta con un Procurador y asistencia legal conforme a la legislación vigente.
IV. Tribunales y jurisdicción: Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva para reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras en territorio español bajo la Jurisdicción Civil.
V. Competencia: La solicitud de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o donde deben producirse los efectos de la resolución extranjera.
VI. Procedimiento: Se aplica el proceso de exequátur según el artículo 54 de la Ley 29/2015, con los requisitos del artículo 399 LEC y la presentación de documentos necesarios.
1-Escritura de poder.
2- La resolución.
3- Demanda del procedimiento de origen ante los tribunales suizos.
4- Anexos.
5- La resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ginebra.
6- Conformidad con el modelo del Convenio relativo a la Notificación
7- Escrito al Tribunal suizo.
8- Certificado de la Oficina Cantonal de Población.
9- Citación en boletín oficial.
10- Acta del juicio.
11- Notificación de la Resolución.
12- Certificado de firmeza de la resolución objeto de exequátur.
Se aporta prueba documental en cuestión de la parte demandante.
– Con fecha 15 de febrero de 2017 se interpone escrito al Tribunal suizo.
– El 28 de marzo de 2017 constaba el certificado de la Oficina Cantonal de Población.
– En fecha 12 de abril de 2017 demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.
Fecha de la resolución judicial: 14-07-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal declara disuelto el matrimonio mediante divorcio definitivo. La custodia exclusiva de los hijos menores se otorga a la parte demandante y demandado tiene derecho a visitas. Se establece una pensión alimenticia conforme a las posibilidades, los bienes gananciales se liquidan, y la parte demandada asume las costas procesales. Sentencia definitiva, sin posibilidad de recurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El tratado especial con la Confederación Suiza sobre reconocimiento y ejecución de sentencias de 1896 no se aplica en este caso, ya que se trata de medidas provisionales asimilables a las reguladas en el Título V de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
– El art. 46.1.a) de la Ley 29/2015 establece que se denegará el exequatur si la ejecutoria vulnera el orden público español. Sin embargo, en este caso, las medidas provisionales en materia de familia deben reconocerse y ejecutarse, ya que negarlas supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, el demandado tuvo conocimiento y oportunidad de ser escuchado en el procedimiento. La falta de firmeza de la ejecutoria no es un impedimento para la ejecución de medidas provisionales que son ejecutorias por naturaleza y están expresamente contempladas en la resolución.
Artículo publicado en Economist&Jurist por Francisco Arroyo, socio Santiago Mediano Abogados.