El pasado jueves 10 de noviembre se hizo público el texto de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito presentadas por los grupos parlamentarios PSOE y Unidas Podemos. Si bien es cierto que, en la actualidad, el texto se encuentra en fase parlamentaria, existen altas probabilidades de que se lleve a cabo su aprobación en términos semejantes (o muy similares) a los propuestos.
Entre otras medidas, en el citado texto se efectúan dos grandes incorporaciones y/o modificaciones: i) de un lado, se incluye la creación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, IGF o el Impuesto), cuyos aspectos clave serán objeto de un breve análisis en la presente alerta; y, ii) de otro, se lleva a cabo la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, LIP) en lo que se refiere a la tributación por la tenencia indirecta de inmuebles en España de personas físicas no residentes. En virtud de esta segunda modificación, aquellos no residentes que poseían inmuebles en territorio español a través de una sociedad no residente y que, hasta la fecha, no se hallaban sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), pasarían a quedar sometidos al mismo.
De conformidad con el texto de Enmiendas, el IGF se configura como un impuesto complementario al IP, que grava, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros en el momento del devengo.
Con la creación de este nuevo Impuesto, la finalidad perseguida por el Gobierno parece ser doble: recaudatoria y armonizadora. Es concretamente esta segunda finalidad la que ha suscitado dudas y generado debate entre la población en general. Lo anterior se debe a que el propósito de reducir las diferencias de gravamen entre los contribuyentes de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) que han modificado el IP (reduciéndolo total o parcialmente) y los de aquellas que no lo han hecho, podría implicar la inconstitucionalidad de la norma, al suponer una vulneración en la práctica de la distribución de competencias en materia tributaria entre el Estado y las CCAA.
Expuesto lo anterior, pasarán a enunciarse los principales aspectos de este nuevo Impuesto:
Como consecuencia de ello, el impacto que generará el IGF será mayor en el caso de residentes de aquellas CCAA que, en base a las capacidades normativas que ofrece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, han reducido total o parcialmente la tributación en el IP, como puede ser el caso de Madrid y Andalucía, en las que el referido Impuesto se halla bonificado.
Así pues, en el caso de que la publicación de la Ley en el BOE tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2022, como es previsible que suceda, la primera autoliquidación tendría lugar entre mayo y junio del ejercicio 2023.
Teniendo en consideración lo anterior, puede concluirse en el sentido de que nos encontramos ante un nuevo Impuesto, a priori, temporal, cuya configuración coincide básicamente con la del IP en lo que se refiere al ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen; radicando la principal diferencia en el hecho imponible.
Dado el impacto que supondrá para todos aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a 3 millones de euros, desde SMA les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para efectuar un análisis previo de su concreta situación personal, patrimonial y fiscal a fin de minimizar el potencial impacto del IGF a través de una planificación fiscal eficiente.
Hay que tener presente que, tanto el modo en que se ha articulado la inclusión de este nuevo Impuesto a través de una enmienda a una Proposición de Ley, como su propia articulación técnica, han suscitado, desde un primer momento, protestas y cuestionamientos por parte de la población en general y, más en particular, del resto de partidos políticos. Así, y pese a que lo más probable sea que la entrada en vigor tenga lugar este mismo año, habrá que estar pendientes de un previsible pronunciamiento por parte de los Tribunales sobre su potencial inconstitucionalidad, debiendo evaluar las posibilidades de impugnación de las autoliquidaciones presentadas a fin de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Desde el área de Fiscal de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de nuestros clientes, planeando y adoptando estrategias y actuaciones que garanticen la mejor planificación fiscal posible.
Si desea ampliar información puede contáctanos en: info@santiagomediano.com