El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, ha puesto en marcha la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual (“RePI”) para que autores y creadores puedan tramitar la solicitud de inscripción de sus obras por medios electrónicos.
De esta forma, se facilita y agiliza la gestión de los procedimientos del RePI por parte de las administraciones implicadas, y al mismo tiempo, se da cumplimiento a lo previsto en las Leyes 39/2015 y 40/2015 en relación con la Administración electrónica y con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones.
La herramienta está disponible a través del subapartado de “Solicitud telemática” en el apartado del “Registro de la Propiedad Intelectual” de la web oficial del Ministerio de Cultura y Deporte.
Para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, en especial, frente a terceras partes, quienes tendrán que probar que las obras no pertenecen al titular que figura en el RePI.
Entre otras, las principales ventajas son:
El RePI es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central. En algunos sistemas jurídicos, la inscripción de los derechos de propiedad intelectual es obligatoria y constitutiva de la existencia de los derechos, sin embargo, en España, el registro es de carácter declarativo y voluntario, y es que los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el RePI no tiene carácter constitutivo.
Ahora bien, la inscripción sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando beneficios a la persona que la realiza, beneficios que se ven incrementados con la creación de la nueva herramienta telemática de presentación de solicitudes.
Santiago Mediano | Presidente
Celia Esteban | Abogada