El sector de la moda es un mundo que está en constante evolución, y en el que los derechos de propiedad industrial e intelectual juegan un papel cada vez más importante como consecuencia de los cambios del sector como son su digitalización, comercio electrónico, la importancia de las redes sociales, así como el nacimiento de nuevos entornos digitales como el metaverso.

Desde el punto de vista de la protección, hay que plantearse qué derechos de propiedad industrial pueden generarse en el sector de la moda y qué protección merece cada uno de ellos:

1. La marca

Tiene una importancia esencial pues es el activo más importante de la empresa, el que va a distinguir los productos y servicios identificados con la marca y los va a diferenciar de los de otros competidores.

Para una adecuada protección de la marca, hay que valorar no solo qué productos y servicios se ofrecen bajo la marca, sino también en qué mercados se va a operar, ya que, al ser un derecho territorial, la marca debe quedar protegida en aquellos territorios en los que se utiliza e incluso anticiparse, y protegerla en aquellos países para los que haya una previsión de expansión.

Hoy en día con nuevas realidades como el metaverso y la incorporación de la protección de NFT (non fungible tokens) a la clasificación de Niza son muchas las marcas del sector de la moda se están planteando la necesidad de ampliar la protección de sus marcas a este entorno, máxime cuando ya se están produciendo casos de infracción marcaria en este entorno.

2. Diseño

Es el mecanismo más adecuado para proteger las diferentes creaciones artísticas del sector de la moda, ya que su registro otorga a su titular un derecho de exclusiva sobre el producto objeto de protección, ya sea ropa, calzado, bolsos, bisutería etc., lo que facilita impedir a terceros que usen diseños similares.

Sin embargo, no siempre las empresas del sector de la moda, registran sus diseños, ya que las colecciones cambian rápidamente y la permanencia de las prendas a la venta en tiendas es relativamente corta. En estos casos, las marcas de moda, dentro del ámbito de la Unión Europea, se amparan en la protección que otorga el Diseño Comunitario no registrado, que ofrece una protección sin costes, pero que resulta más corta, tres años desde su divulgación, y con una protección más limitada, protege solo frente a la copia idéntica realizada de forma intencionada.

Esto no quiere decir que las creaciones que surgen en el sector de la moda nunca se registren, pero es cierto a la protección que otorga el registro del diseño acuden empresas que quieren una protección más fuerte de sus diseños, o cuando se quieren proteger diseños icónicos o que van a tener una cierta permanencia, porque haya una previsión de que puedan duras varias temporadas.

Así mismo, es frecuente que importantes marcas del sector de la moda acudan a esta figura para proteger la imagen de sus establecimientos y tratar de evitar que ese “look & feel” de sus tiendas pueda ser imitado por terceros.

3. Las patentes

Originariamente era la modalidad que menos relación tenía con el mundo de la moda, pero hoy en día tienen una mayor repercusión en el sector pues protegen innovaciones tecnológicas que otorgan una ventaja competitiva a sus titulares, siendo además un atractivo para posibles inversores.

Pueden ser objeto de patente, por ejemplo, procesos que generen tejidos inteligentes, procesos de tratamientos de materiales que consigan telas que no se arruguen, obtención de fibras naturales a partir de residuos, probadores o asistentes virtuales, métodos de medios de pago y otro tipo de procesos de compra que se basan en inteligencia artificial (IA).

Las invenciones basadas en IA plantean la problemática de su protección por cuanto son patentes de software, que en principio no son patentables. Sin embargo, no debe descartarse por completo la posibilidad de su protección, pues habrá que analizar caso por caso, y estudiar, entre otros factores, si dichas invenciones producen o no un efecto técnico, requisito esencial para la protección de invenciones vía patente.

4. Propiedad Intelectual

Algunas creaciones del mundo de la moda pueden obtener igualmente protección a través de derechos de autor, cuando estemos en presencia de una obra claramente identificable y ésta sea original, protección que según las circunstancias puede acumularse a la obtenida vía diseño.

La originalidad exigida  para la protección por derechos de autor implica que el diseño ha sido creado de forma independiente, tratándose de una creación intelectual que refleje la personalidad del autor.

Cumplir en el sector de la moda con el requisito de la originalidad puede resultar complejo, pues es un mundo que se guía por las tendencias del momento, y en el que el trabajo de los diseñadores siempre se produce una inspiración del autor en diseños anteriores, lo que dificulta en ocasiones cumplir con el requisito de originalidad exigible a toda obra de propiedad intelectual.

5. Secreto Industrial

Los secretos industriales también tienen especial relevancia en el sector de la moda, por ejemplo, hay importantes cadenas en los que la clave de su éxito puede radicar en sus procesos internos de logística, usos de procesos en el diseño de moda, procesos de fabricación etc., que son precisamente los que se mantienen bajo secreto.

La decisión de protección por la vía del secreto puede deberse a dos motivos, bien porque se trate de procesos no patentables o bien porque, siendo patentables, existe un mayor interés en no divulgaros ni exponerlos a la duración temporal de 20 años que tiene una patente.

Los requisitos de protección a través del secreto industrial son los siguientes: (i) que sea secreto; (ii) que tenga un valor empresarial real o potencial; y (iii) adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa.

En resumen, las tendencias en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual en el sector de la moda reflejan la creciente importancia de proteger los activos en un entorno cada vez más digitalizado y globalizado. El comercio electrónico, las redes sociales y el nacimiento de nuevos entornos como el metaverso, han impulsado a las empresas del sector a buscar una protección adecuada para sus marcas, diseños, patentes y derechos de autor.
El papel de la marca ha cobrado mayor relevancia, especialmente en el contexto del metaverso y la aparición de NFT. La protección del diseño sigue siendo esencial, aunque las empresas pueden optar por diferentes niveles de protección según sus necesidades y la vida útil de sus productos.

Por tanto, es fundamental que las empresas del sector de la moda estén al tanto de las tendencias y cambios y busquen asesoramiento especializado para proteger adecuadamente sus activos.

Elena Santías

Socia | Propiedad Industrial