El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, ha puesto en marcha la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual (“RePI”) para que autores y creadores puedan tramitar la solicitud de inscripción de sus obras por medios electrónicos.

De esta forma, se facilita y agiliza la gestión de los procedimientos del RePI por parte de las administraciones implicadas, y al mismo tiempo, se da cumplimiento a lo previsto en las Leyes 39/2015 y 40/2015 en relación con la Administración electrónica y con los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones.

La herramienta está disponible a través del subapartado de “Solicitud telemática” en el apartado del “Registro de la Propiedad Intelectual” de la web oficial del Ministerio de Cultura y Deporte.

¿Para qué sirve la inscripción de obras en el RePI?

Para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, en especial, frente a terceras partes, quienes tendrán que probar que las obras no pertenecen al titular que figura en el RePI.

Por ello, ¿cuáles son las ventajas de la inscripción de obras en el RePI?

Entre otras, las principales ventajas son:

  • Dar publicidad a los derechos inscritos;
  • Prevenir el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra;
  • Preconstituir prueba que ayudará al autor y titular de derechos a defenderse frente a una infracción, un plagio o incluso ante una acción reivindicativa de la titularidad de los derechos; y
  • Evitar conflictos futuros en casos de coautoría ya que los porcentajes de titularidad quedan reflejados.

El RePI es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central. En algunos sistemas jurídicos, la inscripción de los derechos de propiedad intelectual es obligatoria y constitutiva de la existencia de los derechos, sin embargo, en España, el registro es de carácter declarativo y voluntario, y es que los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el RePI no tiene carácter constitutivo.

Ahora bien, la inscripción sirve como medida de especial protección del derecho inscrito, aportando beneficios a la persona que la realiza, beneficios que se ven incrementados con la creación de la nueva herramienta telemática de presentación de solicitudes.

 


Santiago Mediano | Presidente

Celia Esteban | Abogada