El pasado mes de julio entró en vigor el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (Real Decreto 611/2023, de 11 de julio), desarrollando la regulación de la inscripción en el registro de las distintas obras de propiedad intelectual previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual corresponde al autor por su mera creación, por lo que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual tiene un efecto meramente declarativo, pudiendo servir como medio de prueba frente a potenciales infracciones de terceros, motivo por el cual puede resultar relevante su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La nueva regulación no establece grandes cambios frente al reglamento anterior, sino que obedece a la necesidad de su adaptación a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, lo que supone el paso, también en el caso del Registro de la Propiedad Intelectual, a una administración digital, en la que las presentaciones y tramitación de los procedimientos de inscripción pueden realizarse por medios electrónicos. Es decir, el cambio de lo “analógico” a lo digital.

El objetivo de este nuevo Reglamento es ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles y mejorar la eficiencia administrativa mediante la transformación digital del registro.

Las novedades que pueden destacarse de la nueva regulación son las siguientes:

  • Regulación de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos de forma preferente, con presentación de los ejemplares identificativos de las obras en formato digital. No obstante, se sigue manteniendo la posibilidad de presentación presencial, con presentación de los ejemplares de la obra en papel, cuando la naturaleza de la misma lo permita.

 

  • Posibilidad de suspender el plazo máximo de inscripción en los supuestos en los que haya de requerirse a la persona interesada para que subsane defectos.

 

  • Las inscripciones en el registro se realizarán en formato electrónico como única forma válida para la inscripción registral.

 

  • Regulación de los requisitos de la firma de los documentos electrónicos, exigiéndose firmas electrónicas cualificadas.

 

  • Publicidad registral. El contenido de los asientos registrales será público, estableciéndose que el registro facilitará el acceso por medios electrónicos al contenido de los asientos registrales.

 

  • Supresión de la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, al considerarse que el asiento registral debe incluir los datos identificativos del autor o titular de los derechos de la propiedad intelectual.

 

Elena Santías

Celia Esteban