En 1739, David Hume advirtió del error lógico que supone pasar, sin justificación, de afirmar lo que algo “es” a lo que “debe ser”. A esa transición ilegítima —deducir el deber del hecho, la norma de la descripción— se la conoce como la «guillotina de Hume»: una cuchilla conceptual que separa de forma tajante el mundo de los hechos del mundo de los valores y las obligaciones.
La Constitución comete exactamente el error inverso al afirmar como un hecho lo que sólo puede ser mera aspiración o un mandato futuro. Así, el artículo 103.1 afirma con solemnidad que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa (…) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Se trata de afirmaciones formuladas en presente –sirve, actúa– que quienes litigamos en el contencioso-administrativo advertimos que resultan falaces. A la vista está que la Administración muchas veces infringe la legalidad, vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos, deniega lo que debería conceder y concede lo que debería denegar; se autoprotege poniendo sus propios intereses por encima del interés general o –peor aún– identificando su interés, o el de sus responsables políticos, con el interés general. ¿Puede ser falaz la Constitución?
El artículo 103.1 CE no sólo confunde realidad y deseo –ser y deber ser–, sino que establece como verdadero algo indemostrado. Sería más adecuado afirmar que la Administración debe servir a los intereses generales y actuar sometida plenamente a la Ley y al Derecho. Formulada en futuro o en términos de deber, la afirmación mantendría el mismo sentido, resultando más ponderada y ajustada a la realidad.
Aunque no existe una cifra oficial, basta con que cada organismo de cada administración –estatal, autonómicas, locales, institucionales– adopte una decisión al día para que se dicten cerca de 20.000 resoluciones diarias, más de 7 millones al año. El CGPJ señala que cada año se inician alrededor de 200.000 procesos contenciosos-administrativos, de los cuales aproximadamente un 45% (entre 90.000 y 100.000) finaliza con sentencias estimatorias. Evidentemente, estos datos no agotan los problemas de legalidad y la litigiosidad, pero sirven para aproximarnos a la cuestión.
Son muchas las formas en las que la Administración vulnera diariamente el Derecho y actúa ilegalmente. Entre ellas, hay una especialmente sangrante: la desidia administrativa, que conduce a no resolver los procedimientos ni recursos y a esconderse en el trampantojo del silencio administrativo.
Al ciudadano no le interesan las razones que explican esta situación. Simplemente entiende que no es tolerable que sus derechos e intereses legítimos se resientan por circunstancias que a él mismo no le excusarían del deber de cumplir puntual y correctamente con sus obligaciones laborales.
Pongo el último ejemplo que me he encontrado. Un grupo de funcionarios del Estado, con funciones relevantes en un ámbito de inspección, solicita a su Ministerio la adopción de medidas que protejan su seguridad personal y familiar, que en nada menoscaban la función que desempeñan.
La solicitud no mereció ninguna comunicación del organismo competente, lo que llevó al grupo a plantear formalmente una reclamación. Tampoco aquí hubo actuación alguna, de modo que, transcurridos tres meses, se interpuso contra ese silencio un recurso de alzada ante el Ministro que, ocupado en otros muchos e importantes menesteres, tampoco tuvo oportunidad de tramitar y resolver una cuestión menor (menor para él, se entiende). Así, los funcionarios se vieron obligados a iniciar un proceso jurisdiccional frente a las inexistentes decisiones de sus superiores (aquí no operaba la regla que penaliza el doble silencio).
Con el proceso iniciado, cuando el Tribunal reclamó la remisión de un expediente administrativo que sacará los colores de más de un alto responsable del Ministerio, la Administración reaccionó con inusitada rapidez y reconoció a los funcionarios –satisfacción extraprocesal se llama con contenida ironía– aquello que venían reclamando desde dos años antes.
¿Realmente quien así actúa sirve al interés general y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho? ¿Qué ha fallado aquí –qué falla tantas veces– para que los particulares deban dedicar tiempo abundante y recursos cuantiosos para lograr aquello a lo que tienen derecho, empezando por la atención y dedicación debidas de los responsables públicos?
La desidia o incapacidad administrativa –eufemísticamente bautizada por la Ley como silencio– esconde muchas veces un no querer o un no poder hacer, que tanto monta. Ninguna de estas situaciones es admisible y debería merecer un reproche severo que, por desgracia, no se contempla y que, de existir, sería un indudable estímulo para lograr una actuación correcta y puntual, verdaderamente sometida a la Ley y al Derecho y orientada al servicio de los intereses generales.
Mientras esto no ocurra, la enorme distancia que media entre el ser y el deber ser que contempla el artículo 103.1 de la Constitución permanecerá bajo el filo de la guillotina que Hume señaló hace ya tres siglos.
Por José Ignacio Juárez Chicote, socio en Santiago Mediano.
Artículo publicado en Cinco Días.