El sector cultural ha sido uno de los más afectados por la pandemia. Por eso, el pasado 23 de marzo se publicó un Real Decreto que persigue mejorar y modernizar las condiciones laborales de los artistas.
Se trata del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
La norma en 4 aspectos clave
1. Se incluye en la relación laboral especial de artistas al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad.
Se refiere exclusivamente a las actividades técnicas o auxiliares que se realizan en espectáculos públicos y que no se desarrollan de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico, aplicando fuera de estos parámetros la legislación laboral ordinaria.
2. Se crea el contrato laboral artístico, con el fin de dar respuesta a las necesidades específicas del sector, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad y por el pruriempleo.
Su duración puede ser:
- Indefinida
- Determinada, para cubrir necesidades temporales de la empresa (para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción), con posibilidad de prórroga siempre que persista la necesidad temporal.
Lleva aparejada una indemnización por finalización que se mantiene en 12 días de salario por año de servicio para los contratos de duración inferior a 18 meses, pero que se incrementa a 20 días de salario por año de servicio para los de duración superior, incluidas las prórrogas.
3. Se inaplica a las empresas la penalización por realizar contrataciones de duración inferior a 30 días, en atención a la frecuencia con la que se celebran este tipo de contratos en el sector, por las propias características del trabajo artístico.
4. Se contempla una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos del sector artístico con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros (pendiente de materialización).
La norma prevé la revisión de todas las medidas en el plazo de un año, a los efectos de comprobar su eficacia y, en su caso, mejorarlas.
Belén Sánchez | Of Counsel
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