Es indudable que el metaverso es un entorno que supone un gran potencial de desarrollo de negocio para numerosas marcas. Marcas de distintos sectores como los videojuegos, la moda, equipos de fútbol y ligas deportivas muestran un interés claro en este mundo virtual.
Esta nueva realidad provoca que los titulares de marcas deban plantearse si tienen una adecuada protección de las mismas, tanto por la protección de la marca en sí misma para operar en el metaverso, y como medida de protección frente a posibles infracciones de terceros que lleguen a producirse en el entorno del metaverso.
Como consecuencia de esta nueva realidad virtual, las Oficinas de Marcas cada vez reciben más solicitudes destinadas a adecuar la protección de las marcas al metaverso, solicitudes que incluyen redacciones relacionadas con los productos virtuales y tókenes no fungibles (NFT, Non-Fungible Tokens).
El enfoque que la EUIPO ha adoptado a efectos de clasificación es incluir los productos virtuales dentro la clase 9, al ser considerados como contenido digital o imágenes. Sin embargo, considera que el término productos virtuales carece, por sí mismo, de claridad y precisión, por lo que debe especificarse con más detalle indicando el contenido al que se refieren los productos virtuales.
La 12.ª edición de la Clasificación de Niza, que entrará en vigor el próximo enero de 2023 incorporará el término archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles en la clase 9. Los NFT se tratan como certificados digitales únicos registrados en una cadena de bloques que autentifican elementos digitales, pero son distintos de dichos elementos digitales.
Como ya anticipaba la EUIPO, el término tókenes no fungibles, por sí solo, no es aceptable, al carecer de claridad y precisión, por lo que se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT, calzado, ropa, publicaciones, obras de arte etc.
Si bien las directrices de la EUIPO parecen resolver las dudas sobre la adecuada protección registral de las marcas en relación con los NFT, deberemos ir viendo cuál será la práctica de la EUIPO y resto de oficinas en el examen de este tipo de solicitudes.
Elena Santías | Socia
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