El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor, tras una larga tramitación parlamentaria, la nueva Ley del Deporte, la Ley 39/2022, cuyo objetivo principal es adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura. Así, esta nueva ley actualiza la situación jurídica de la actividad física y el deporte en nuestro país, estableciendo para ello nuevas medidas y obligaciones para los sujetos afectados en varios ámbitos: social, educativo, administrativo, laboral, societario y fiscal; e incluye aspectos como la transición ecológica e innovación tecnológica en el sector.
Concretamente, en el ámbito de Derecho Público y Administrativo, las nuevas cargas administrativas que deben llevarse a cabo para cumplir con las obligaciones de la Ley del Deporte son las siguientes:
- En materia de igualdad: Las federaciones y ligas profesionales deben realizar anualmente un informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organicen y de las comisiones de deportistas creadas en el seno de la respectiva federación, asociaciones y sindicatos de deportistas y deben contar con un protocolo de prevención y de actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso sexual, por razón de sexo y autoridad, no pudiendo solicitar ayudas públicas en caso contrario.
- En materia de protección de la maternidad y conciliación: Las federaciones deportivas y las ligas profesionales están obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, y deben ponerlo a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación.
- En materia de formación: Toda federación deportiva deberá prever un programa específico de formación continua del personal técnico que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sea necesario, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.
- En materia económica y financiera: Las federaciones deportivas y las ligas profesionales deben contar con un sistema propio de control económico y sus cuentas anuales serán sometidas, en todo caso, a auditorías de cuentas. Como medida adicional de control, estas entidades deben remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio. Además, las ligas profesionales deberán aprobar un plan de control económico que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participen en la competición.
- Respecto a las normas de Gobernanza: La nueva ley estable expresamente en esta materia la obligación de toda federación deportiva y liga profesional de adoptar un Código de Buen Gobierno, junto con un Plan de Riesgo relativo al Gobierno Corporativo. Asimismo, estas entidades deberán elaborar, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno que será remitido al Consejo Superior de Deportes.
- En materia de Transparencia: Desde la entrada en vigor de la nueva ley del Deporte, las federaciones y ligas profesionales deben publicar en su página web los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes, las retribuciones percibidas por su estructura directiva profesional, los convenios y contratos públicos y privados y sus respectivos importes de forma concreta y desglosada, así como los correspondientes calendarios deportivos.
- Respecto al régimen disciplinario: Las federaciones deportivas deberán aprobar un reglamento disciplinario que contenga el conjunto de infracciones, así como el sistema de reclamación o de recurso contra las mismas.
- En materia de ayudas públicas: Para acceder a subvenciones públicas, toda federación deportiva española deberá presentar un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente.
En el Area de Derecho Público y Administrativo de SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS podemos ayudar a implementar todas estas nuevas prescripciones, evitando los riesgos derivados de la incoación de expedientes sancionadores y facilitando la transición suave hacía el nuevo marco normativo. No dude en contactar con nosotros.
Miguel Ángel Trillo-Figueroa Ávila | Derecho público y administrativo
José Ignacio Juárez Chicote | Derecho público y administrativo
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