La movilidad laboral entre España y Portugal ha sido históricamente una realidad de la, a veces escondida pero no por ello menos real, estrecha relación económica, social, y cultural ibérica.
Cierto es que no siempre esta movilidad se ha desarrollado en entornos de seguridad jurídica como los que hoy afortunadamente existen en ambos países.
Desde la entrada simultánea de Portugal y España en la Unión Europea se han incrementado los intercambios laborales interregionales y se ha fortalecido la cooperación, en particular entre las regiones fronterizas de ambos países.
Indudablemente, la movilidad ibérica de trabajadores y empresas resulta más atractiva cuando la información necesaria para su realización está cualificadamente, no ya asesorada sino más allá acompañada, por profesionales que conocen los escenarios legales, fiscales y administrativos de ambos estados.
Y esto, no lo olvidemos, en un contexto en el que las legislaciones laborales de España y Portugal han sido sustancialmente modificadas recientemente con sendas reformas laborales que han introducido cambios importantes en las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores.
Entre 2010 y 2020, y sobre todo a partir de 2015, se ha producido un incremento sostenido y creciente –según datos de las administraciones públicas– de la población española residente en Portugal a la par que disminuía la población portuguesa residente en España, tendencia que empezó a tornarse desde 2020.
RESIDENCIA FISCAL NO HABITUAL
Ejemplo de ello es la denominada residencia fiscal no habitual (NHR) o el Impuesto sobre la Renta de Personas Singulares, a través del cual los extranjeros que trasladen su residencia a Portugal no tienen que pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes desde fuera del país y todos los ingresos provenientes de Portugal están sujetos a un «flat rate» del 20 %. Este régimen puede ser utilizado por todos los que quieran trabajar desde Portugal, así como por jubilados por un periodo máximo de 10 años.
Este atractivo fiscal fomenta la movilidad laboral, especialmente de España hacia Portugal y en particular ahora que el trabajo remoto se ha convertido en la realidad para muchas empresas.
El hecho de que existan acuerdos entre los dos países para garantizar los derechos de los contribuyentes para los sistemas de seguridad social facilita más ese intercambio.
La obligación se basaría en pagar la Seguridad Social en Portugal, que es de 23,75 % sobre la remuneración.
En este sentido, los españoles que trabajan en Portugal se concentran en el sector servicios y comercial, la industria manufacturera y las actividades científicas.
Por el contrario, nuestros vecinos lusos concentran su actividad laboral en España en el transporte, la construcción y la hostelería, amén del comercio.
La libre circulación es la columna vertebral de la UE, pero entre países no ya vecinos, sino cosidos por la historia común y por un secular intercambio mucho antes de la existencia comunitaria, es una oportunidad.
En un momento de transformación global mundial, la atracción es mucho mayor.
Así para los ciudadanos de España no hay necesidad de visa de trabajo u otros requerimientos de residencia que se exige a los residentes fuera de la UE.
Todavía en Lisboa u Oporto pueden encontrar una muy relevante comunidad de nómadas digitales de todo el mundo, ya que Portugal aprobó en 2022 un régimen que facilita la entrada de estos trabajadores.
De esta forma nuevas realidades, como el teletrabajo y los apodados como “trabajadores nómadas”, permiten ahora a muchos profesionales instalarse en una ubicación diferente a la de su empresa y a estas a su vez a deslocalizar determinadas actividades. Sin duda es el momento de darles, más que nunca, un tratamiento especializado.
Artículo publicado en Confilegal por Paulo de Jesus Correia, Socio de Santiago Mediano Abogados.
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