La reciente aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, trae consigo cambios significativos en el sistema tributario español. Este nuevo marco normativo no solo adapta la legislación nacional a los compromisos internacionales, sino que también introduce medidas fiscales que afectan a diversos ámbitos, desde el Impuesto sobre Sociedades hasta el IVA, con un enfoque especial en el sector cultural.
A continuación, analizamos en detalle las principales novedades incorporadas por esta ley.
1.1. Límite a la compensación de bases imponibles negativas (BIN)
Se reintroducen restricciones para los contribuyentes que deseen compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con límites vinculados al importe neto de la cifra de negocios (INCN):
En cualquier caso, se asegura la compensación de un mínimo de 1 millón de euros.
1.2. Límite a las deducciones por doble imposición
Para empresas con un INCN igual o superior a 20 millones de euros, la deducción máxima aplicable por doble imposición, tanto interna como internacional, ya sea generada en el ejercicio o pendiente de ejercicios anteriores, se fija en el 50% de la cuota íntegra. La deducción pendiente se podrá deducir en los periodos impositivos siguientes.
1.3. Reversión de pérdidas por deterioro deducidas antes de 2013
Las pérdidas por deterioro de valor de participaciones deducidas antes de 2013 pendientes de reversión deberán integrarse en la base imponible en tres partes iguales durante los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisión de los valores afectados, la reversión pendiente deberá realizarse íntegramente en el ejercicio correspondiente.
1.4. Extensión de limitaciones en grupos fiscales
Se prorroga para 2024 y 2025 la limitación del 50% a la compensación de BIN individuales en la base imponible de grupos fiscales. Las fundaciones sometidas al régimen fiscal general quedan excluidas.
1.5. Modificaciones en la reserva de capitalización
El porcentaje de reducción de la base imponible se eleva al 20% del incremento de fondos propios (y hasta un 30% si se incrementa la plantilla media). Además, se incrementan los límites máximos aplicables, con un límite general del 20% y del 25% para microempresas.
1.6. Reducción de tipos impositivos
Se adapta la regla de tributación mínima a los tipos impositivos anteriores.
2. Modificaciones en el IRPF
2.1. Aumento del gravamen sobre el ahorro
El último tramo de la escala del ahorro se incrementa del 28% al 30%, aplicándose a bases liquidables superiores a 300.000 euros.
2.2. Incentivos fiscales para actividades culturales y artísticas
Se ha establecido una reducción del 30% para rendimientos del trabajo y actividades económicas vinculados al ámbito artístico, siempre que:
Esta medida aplica a:
Para calcular los rendimientos, se prorratean los gastos comunes y se consideran los rendimientos negativos como «cero». La reducción es compatible con las reducciones generales de la ley del IRPF, aplicándose posteriormente a estas.
Con esta medida, se busca reconocer la excepcionalidad de los ingresos en el sector artístico y proporcionar un tratamiento fiscal más adecuado para este colectivo.
3. Modificaciones en el IVA
El ámbito del IVA experimenta varios cambios relevantes, con efectos a partir del 1 de enero de 2025:
3.1 Medidas contra el fraude en el mercado de carburantes
Se establece la obligación de los «últimos depositantes» en depósitos fiscales de garantizar el ingreso del IVA mediante aval o pago a cuenta. Los operadores económicos autorizados o confiables estarán exonerados, regulándose un régimen transitorio para obtener esta condición. Además, se introduce una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de depósitos fiscales que incumplan con las autorizaciones de salida y una obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales.
3.2. Gravamen sobre arrendamientos de corta duración
Se anuncia la intención del Gobierno de gravar el alquiler de corta duración mediante la transposición urgente de la Directiva de IVA, pendiente de la aprobación de la normativa comunitaria.
3.3. Reducción del IVA para leche fermentada
El tipo de IVA aplicable a la leche fermentada se reduce al 4%.
Desde Santiago Mediano Abogados, consideramos que las novedades introducidas por la Ley 7/2024 plantean importantes implicaciones fiscales que exigen un análisis detallado y un enfoque personalizado para cada contribuyente.
Nuestro equipo está preparado para asesorar a nuestros clientes en la interpretación y aplicación práctica de estas disposiciones, ayudándoles a optimizar su situación fiscal, cumplir con las nuevas obligaciones normativas y minimizar riesgos. Además, destacamos nuestra experiencia en sectores específicos, como el cultural, que cuentan con medidas fiscales particulares en esta reforma.