Mientras la industria audiovisual dirige su mirada a la Croisette, el Festival de Cannes protagoniza uno de los debates jurídicos más relevantes: el mismo festival que ha vetado de la competición oficial todo filme en el que la IA se haya usado como fuerza creativa originaria abre las puertas de su mercado a Critterz, un largometraje de animación producido con IA a lo largo de todo su pipeline creativo.
Una contradicción que refleja la dificultad que tiene la industria para trazar una línea entre la IA como instrumento al servicio del autor y la IA como sustituto de la autoría.
La exclusión de la competición no supone una prohibición general: afecta a los filmes en los que la IA haya sido utilizada en la generación del guion, en la síntesis de interpretaciones o en la producción del contenido visual principal. Su uso técnico en restauración, limpieza de imagen o postproducción sigue permitido. La distinción, en teoría, parece clara. Critterz es el ejemplo de que, en la práctica, no lo es tanto.
El proyecto se comercializa como human-led but AI-assisted: tiene guionistas, actores de voz y un director humano. Sus fondos, personajes y activos visuales han sido generados por modelos de OpenAI a partir de bocetos previos. Ahí reside la cuestión: ¿refleja el resultado final la personalidad creativa de quienes elaboraron los bocetos, como exige la doctrina del TJUE, para activar la protección autoral? ¿O ha sido la intervención del modelo tan determinante que la contribución humana queda reducida a un mero input técnico sin altura creativa propia?
En marzo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos cerró la posibilidad de que la IA fuera titular de derechos de autor bajo la Copyright Act (Thaler v. Perlmutter). En Europa, el TJUE ha reiterado que en el derecho de autor se protegen únicamente obras que reflejan la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Hasta aquí hay consenso: no hay autoría sin intervención humana.
El problema es que ese consenso no resuelve el caso de la obra híbrida. No establece qué umbral de intervención humana activa la protección, ni determina si la aportación creativa debe estar presente en la concepción, en la ejecución o en ambas fases. Tampoco a quién pertenece el resultado cuando la IA ha transformado el input humano hasta el punto de hacerlo irreconocible en el resultado final.
La protección no desaparece automáticamente por el uso de IA, pero exige un añadido: documentar qué decisiones tomó un ser humano, en qué fase del proceso y con qué grado de control. Sin esa documentación, el derecho a explotar la obra queda en entredicho.
A partir del 2 de agosto serán plenamente aplicables las obligaciones de transparencia sobre contenido sintético del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. La norma introduce una exigencia de documentación: una productora que no pueda acreditar qué elementos son de autoría humana y cuáles son sintéticos no sólo comprometerá la protección de la obra que pretende explotar, sino que incumplirá una obligación regulatoria con consecuencias sancionadoras.
Lo que hasta ahora era una buena práctica será una obligación. Todo ello cambia la forma en que deben redactarse los contratos.
Los contratos estándar de producción audiovisual asumen una cadena de cesiones entre autores humanos identificables. Cuando parte de esa cadena la ocupa una IA, el modelo quiebra en al menos dos puntos.
El primero surge en la garantía de una cadena de título limpia, que cualquier distribuidor o plataforma exigirá como condición para licenciar la obra. Cuando parte de los elementos visuales son generados por IA, esa garantía no puede prestarse con la misma seguridad: no siempre es posible verificar si los datos de entrenamiento infringen derechos de terceros. Las demandas de Disney, Universal y Warner Bros contra Midjourney muestras que este escenario no es hipotético.
El segundo afecta al alcance de la cesión. El artículo 43 del TRLPI exige que las cesiones de derechos de explotación se interpreten restrictivamente. Cuando el contrato con el autor del boceto no prevé expresamente el uso de IA en la generación de obras derivadas, la producción puede estar explotando elementos sobre los que carece de título válido. Si el output puede calificarse como obra derivada según el artículo 21 TRLPI, su explotación requeriría autorización expresa del autor del boceto en el contrato.
Ambos problemas tienen solución contractual: prever expresamente el uso de IA, extender las cesiones a los outputs generados por esta y documentar cada fase del proceso creativo. Lo que no existe aún es un modelo estándar que lo haga.
Este año, Almodóvar, Sorogoyen y los Javis no tendrán que acreditar quién ha creado su obra. Critterz, sí. Y, mientras el sector no resuelva cómo hacerlo, la distancia entre lo que la industria ya produce y lo que el Derecho aún no sabe cómo proteger permanecerá abierta.
Por Gema Torallas, experta en Media & Entertainmet
Artículo publicado en El Confidencial