La Administración dispone en numerosos ámbitos de un margen de apreciación para adoptar decisiones que afectan directamente a ciudadanos y empresas. Esa discrecionalidad, sin embargo, no equivale a libertad para decidir sin justificación.
Los límites de la actuación administrativa que contemplan el Derecho Administrativo constituyen una de las principales garantías frente al ejercicio arbitrario del poder público. La actuación de la Administración debe ajustarse al Derecho, estar debidamente justificada y quedar sometida a control.
La tensión surge cuando el ejercicio del poder trata de ampliar sus márgenes de actuación o de reducir el alcance efectivo de esas garantías.
Sobre esa relación entre poder público, discrecionalidad y límites de la actuación administrativa reflexiona José Ignacio Juárez Chicote en su tribuna “¡Que le corten la cabeza!”, publicada recientemente en Expansión.
En su tribuna, Juárez Chicote sitúa el origen del Derecho Administrativo en la época de la revolución francesa. Nace de la necesidad de someter el ejercicio del poder público a reglas, límites y mecanismos de control.
Esta premisa perdura hasta nuestros días, donde la Administración está sometida a la Ley y el Derecho y su actuación puede ser objeto del control judicial: «Toda la actividad administrativa puede y debe ser examinada jurídicamente sin que existan zonas oscuras, ámbitos del ejercicio del poder exentos de control. Es un control jurídico de fondo y de forma, con consecuencias»
Una parte relevante de la actividad administrativa se desarrolla en ámbitos en los que la norma no determina una única solución posible. Existe entonces un margen de apreciación que permite a la Administración valorar distintas alternativas antes de decidir.
Ocurre, por ejemplo, en determinadas adjudicaciones de contratos públicos, en la provisión de puestos, en decisiones urbanísticas o en la elección del trazado de determinadas infraestructuras.
Ese margen de decisión, sin embargo, no equivale a ausencia de límites. Precisamente el ejercicio de potestades discrecionales adquiere especial relevancia la motivación y la posibilidad de controlar jurídicamente la decisión adoptada.
Como señala Juárez Chicote en su tribuna, «la Administración puede decidir e imponer su criterio, pero debe justificar concreta y suficientemente la razón –el por qué– de sus decisiones».
Para ilustrar los riesgos de un poder ejercido sin verdadera motivación o justificación, Juárez Chicote recurre al Reina de Corazones de la novela de Lewis Carroll, Alicia en el País de las Maravillas. Su célebre frase ‘¡Que le corten la cabeza!’ representa una forma extrema de decisión arbitraria, en la que la voluntad de quien ejerce el poder sustituye cualquier motivación.
La referencia literaria sirve al autor para plantear una cuestión mucho más amplia: qué sucede cuando el poder público intenta reducir, estandarizar o desnaturalizar los mecanismos jurídicos destinados precisamente a limitar su actuación.
La respuesta remite a uno de los fundamentos del Derecho administrativo. La existencia de potestades públicas debe convivir con procedimientos, motivación, derechos de los administrados y control judicial capaces de garantizar que las decisiones de la Administración no escapen al Derecho.
«Ocurre que el poder público se rebela ante estas limitaciones y busca escapar de ellas, omitiéndolas, reduciéndolas, estandarizándolas o, si todo falla, desnaturalizándolas. Cuatro variantes distintas del mismo vicio administrativo consistente en no dar razón del porqué de una decisión que incide sobre los derechos o intereses de los administrados».
Juarez Chicote profundiza esta cuestión en su última tribuna publicada en Expansión, donde aborda la tensión permanente entre poder administrativo y control jurídico y advierte sobre la progresiva desnaturalización de las exigencias de motivación.
Lee la tribuna completa “¡Que le corten la cabeza!” en Expansión.