El jueves 16 de febrero fue aprobada la transposición al ordenamiento jurídico español de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Después de más de un año de su entrada en vigor y con la amenaza de multas por parte de la UE por los retrasos en su incorporación como norma nacional.

Los plazos previstos hasta su entrada en vigor son los siguientes:

  • En un plazo máximo de 15 días SM el Rey debe firmar la ley.
  • Posteriormente, y en un plazo de 15 días será publicada en el Boletín Oficial del Estado
  • Tras la publicación en el BOE la ley ya entrará en vigor.

En cualquier caso, el propio texto de la ley establece que las empresas con más de 250 trabajadores deben tener ya puesto en marcha un canal de comunicación en julio de 2023

Aquellas que se encuentran entre 50 y 249 trabajadores tienen un plazo ampliado hasta el 1 de diciembre de 2023.

Es importante reseñar que todas las entidades que forman parte del sector público deben, obligatoriamente, contar con un sistema interno de comunicación. En la misma situación se encuentran la totalidad de los municipios en nuestro país.

De manera resumida, ¿Qué aspectos fundamentales recoge la ley de protección al informante?

  1. Es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores el establecer un sistema de información interno para la comunicación de actos constitutivos de delitos y el mismo debe permitir el seguimiento de las comunicaciones (denuncias) realizadas.
  2. Ha de nombrarse un Responsable del Sistema que deberá ser un directivo de la empresa o si hubiera un responsable de cumplimiento normativo, podrá ocupar este rol.
  3. Estas comunicaciones pueden hacerse de manera verbal, escrita o ambas.
  4. Se debe garantizar la confidencialidad de la persona que realiza la comunicación y de todos los que pueden estar involucrados en la investigación.
  5. En cualquier caso, siempre, hay que dar “acuse de recibo” al informante en un plazo máximo de 7 dias naturales.
  6. En cualquier caso, el plazo máximo para dar respuesta al informante de las investigaciones realizadas no debe superar los tres meses. (todo un reto en investigaciones complejas)
  7. Toda la información tratada en una investigación debe garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, debiendo a limitarse a aquellos que no sean estrictamente necesarios para la investigación.
  8. Es imprescindible contar con un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas y donde se establezcan las garantías para proteger al informante.
  9. La gestión del canal puede realizarse tanto por personal interno de la organización como externo a la misma.
  10. Las personas sujetas a investigación tienen, como principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al honor.

Por último, el régimen sancionador por incumplimientos en lo establecido en la ley es:

  • Personas físicas, cuyas infracciones, dependiendo de la gravedad, oscilan entre los 1001€ y los 300.000€
  • Personas jurídicas, sus sanciones oscilarán entre los 100.001 – 1.000.000€

Desde el área de Compliance  de Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto.

Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.

Javier Berrocal | Área de Compliance

José Antonio Torrado  | Área de Compliance

Guillem Valencia | Área de Compliance