Giro radical en la guerra entre Lidl y Vorwerk, comercializadora del robot de cocina Thermomix.  Si hace un año la justicia le dio la razón a Vorwerk, la revisión de la sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona ha respaldado la tesis de Lidl, que podrá vender de nuevo su robot de cocina, y ha declarado nula la patente europea de Vorwerk.

En su sentencia de 13 de enero de 2022, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación presentado por LIDL contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, que había condenado a LIDL por infracción de patente.

El litigio se refiere a la patente europea, validada en España, que protegía la tecnología incorporada en el robot de cocina popularmente conocido en el mercado por su marca Thermomix®.

 En la sentencia de instancia se prohibió a LIDL importar, publicitar o comercializar su robot de cocina ‘Monsieur Cuisine Connect’ por infringir -según se declaraba- la patente de Vorwerk, fabricante de la Thermomix®.

En fase de apelación, las tornas han cambiado. La sentencia de la Audiencia Provincial declara que la patente europea de Vorwerk es nula por dos motivos: por adición de materia y por falta de actividad inventiva. Y que, a mayor abundamiento, aunque fuese válida tampoco habría sido vulnerada.

La sentencia estima la adición de materia alegada como motivo de nulidad al «haberse ampliado la protección de forma ilegítima en el curso de la tramitación de la patente«. Es decir, Vorwerk incluyó elementos nuevos en su solicitud de patente durante su proceso de tramitación ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), lo cual no está permitido.

El tribunal opina que “el hecho de que en la descripción inicial se mencionen de manera separada dos funciones de la tarjeta de control (agitación y calentamiento) y no se hiciera referencia al dispositivo de pesada impide considerar que esa solicitud divulgara la idea de un dispositivo de pesada controlado por un circuito autónomo de la misma tarjeta de control que el dispositivo batidor y del de calentamiento” […]; y que “ es claro que esa divulgación no se hace de forma expresa y tampoco creemos que se haga de forma implícita”.

Por lo que la redacción final de la reivindicación, al incluir esas características, infringió la prohibición de ampliar la protección respecto de lo inicialmente solicitado. Ello lleva a anular la R1 (reivindicación principal) por ampliación de materia y, con ella, toda la patente.

En cuanto al requisito de actividad inventiva, la sentencia analiza las diferencias entre los robots de cocina de ambas compañías en el sistema de seguridad del vaso donde se introduce la comida.

Se examina si el robot de LIDL incorpora la característica R.1.1 de la patente de Vorwerk (sistema de seguridad). Sobre este aspecto, el tribunal manifiesta que «la discrepancia se centra en si en el producto de la demandada el vaso de agitación y la tapa pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación durante el funcionamiento. La demandada sostiene que para poder intervenir en el vaso es necesario detener previamente el funcionamiento del mecanismo agitador, mientras que la actora sostiene que al desenclavar la tapa se desactiva el interruptor y deja de suministrar energía el mecanismo agitador».

La Sala a continuación concluye: «creemos de esas dos interpretaciones del título la que mejor se acomoda a la descripción es la que hace la demandada. Llegamos a esa conclusión considerando que la patente no reivindica ninguna solución nueva en relación con el sistema de seguridad que ya formaba parte del estado de la ciencia sino que se limita a reproducir una solución del estado de la técnica que consiste, en sustancia, en que la tapa no puede ser desenclavada si el mecanismo agitador no es desconectado previamente».

Es decir, se afirma que la característica reivindicada como solución del problema técnico ya estaba en el estado de la técnica anterior, por lo que, para un experto, habría resultado una solución obvia a ese problema.

Nulidad de la patente europea de Vorwerk

La sentencia acaba declarando la nulidad de la patente española ES 2 301 589 de Vorwerk, validación de la patente europea EP 1 269 898, que lleva como título «Máquina de cocina«.

Siendo nula la patente, tanto por adición de materia como por falta de actividad inventiva, en puridad no haría falta ya examinar si existe infracción (no puede infringirse una patente que no es válida). Pero la sentencia declara, a mayor abundamiento, que aunque la patente de Vorwerk fuese válida, no habría sido infringida por LIDL.

Vorwerk sostenía que LIDL había reproducido una de las características reivindicadas en su patente, consistente en el sistema de seguridad que impide retirar la tapa del vaso de cocina sin haber detenido previamente el robot.

Sin embargo, la Audiencia Provincial declara que «no existe infracción porque el robot de cocina de la demandada [LIDL] no reproduce esa secuencia necesaria para que se pueda intervenir con seguridad en el vaso de agitación. En el robot de cocina de Lidl la tapa se puede abrir sin necesidad de ninguna acción previa, es decir, sin necesidad de detener previamente el mecanismo agitador y es esa apertura o desenclavamiento de la tapa por medio de un pequeño giro sobre su eje la que determina la detención del mecanismo agitador, si bien no de forma inmediata».

En la máquina de Lidl, las cuchillas se detienen cuando se abre la tapa y pueden mantener una inercia de funcionamiento con la tapa abierta.

Así pues, el robot de Lidl no necesita detener el proceso de cocinado para abrir la tapa, a diferencia de lo que ocurre con la Thermomix. Eso demostraría, en principio, que Lidl no habría reproducido la patente de Vorwerk en este punto. Por lo que aunque la patente fuese válida, tampoco existiría infracción.

Aunque esta sentencia podría ser todavía susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo (eventuales recursos de casación y extraordinario por infracción procesal), de momento LIDL podrá volver a comercializar su robot de cocina Monsieur Cousine Connect, que había sido retirado del mercado por haberlo ordenado la sentencia de primera instancia.

Lo que más llama la atención en el presente asunto es el diferente enfoque de la actividad inventiva que aplican el Juzgado de instancia y la Audiencia Provincial.

En nuestro comentario a la sentencia de instancia (https://www.diariojuridico.com/las-claves-de-la-condena-a-lidl-por-infrigir-la-patente-del-robot-de-cocina-thermomix/) ya advertíamos de que el Juzgado había puesto el listón de la actividad inventiva en un lugar muy bajo, pues reconocía que la actividad inventiva estaba más en la nueva funcionalidad que se incorpora al robot de cocina (independencia del proceso de agitación respecto del proceso de pesado) que en la forma de conseguirlo, la cual es muy simple.

El Juzgado de instancia incluso declaró que «por la sencillez de la invención cualquier experto técnico hubiera “podido” llegar a ella». Ahora bien, “en la sencillez reside precisamente la actividad inventiva pues el experto en la materia debe superar la barrera mental de que nadie haya hecho antes algo tan pretendidamente simple”.

Pues bien, tan simple era la solución adoptada por la patente que la Audiencia Provincial ha opinado de forma diferente, considerando que la solución estaba en el estado de la técnica y era tan sencilla que resultaba obvia para un experto.

No basta con que la funcionalidad perseguida sea creativa, también debe serlo el modo de conseguirla.

Raúl Bercovitz