Laura Virseda Perulero


Con la creciente competencia internacional, es fundamental para la Comunidad de Madrid mantener su posición como destino preferido para la inversión extranjera. Conscientes de esto, las autoridades han introducido una nueva deducción dirigida específicamente a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la región. Estas medidas buscan atraer capital extranjero y estimular el crecimiento económico, ofreciendo un atractivo incentivo fiscal para aquellos que decidan fijar su residencia fiscal en Madrid.

Así, el pasado 14 de noviembre de 2024, la Asamblea de Madrid aprobó una modificación en el Decreto Legislativo 1/2010, que regula los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid. Entre las novedades destaca una deducción en el IRPF destinada a atraer inversión extranjera, apodada informalmente como la ‘Ley Mbappé’, en referencia al fichaje del astro francés por el Real Madrid.

Esta iniciativa recuerda a la conocida ‘Ley Beckham’ aprobada en 2003, aunque con diferencias significativas. Mientras que la ‘Ley Beckham’ perdió su aplicación para deportistas en 2014, la ‘Ley Mbappé’ se posiciona como un incentivo destacado para atraer profesionales y capital a la región madrileña, consolidándose como uno de los beneficios fiscales más atractivos en Europa para deportistas y otros perfiles de alto valor.

¿Qué implica la nueva deducción?

El objetivo de esta iniciativa es impulsar la llegada de nuevos inversores, fomentar el empleo y promover la creación de empresas en Madrid. A través de esta deducción, los nuevos residentes en la Comunidad pueden beneficiarse de un descuento del 20% del valor invertido en determinados instrumentos financieros, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Activos aptos para la deducción

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: tanto pública como privada, negociada o no en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: acciones, participaciones empresariales y fondos de inversión, también negociados o no en mercados organizados.

Requisitos y condiciones principales

  • Residencia reciente: aplicable a personas que adquieran la residencia fiscal en Madrid a partir del 1 de enero de 2024 y no hayan sido residentes en España durante los cinco años previos.
  • Periodo de mantenimiento: las inversiones deben mantenerse al menos seis años. Si se transmiten antes, el contribuyente deberá reinvertir el importe en activos aptos dentro del mes siguiente para no perder la deducción.
  • Limitaciones en la inversión: no se admiten inversiones en empresas en paraísos fiscales, sociedades en las que el inversor tenga participación significativa, o entidades en las que el contribuyente sea administrador o empleado.

Características destacadas

  • Sin límite en la base deducible: no existe un tope máximo en la cantidad que puede deducirse. Por ejemplo, una inversión de 2 millones de euros en acciones podría generar una deducción directa de 400.000 euros en el IRPF.
  • Arrastre del beneficio: si la deducción no puede aplicarse en su totalidad en el año de la inversión, podrá utilizarse durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Conclusión

Las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid refuerzan su competitividad internacional como destino atractivo para inversores extranjeros y profesionales de alto valor. Este tipo de iniciativas fiscales no solo estimulan la inversión, sino que también consolidan el crecimiento económico regional.

En SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS, estamos disponibles para brindar asesoramiento detallado sobre cómo estas modificaciones pueden afectar su situación fiscal y patrimonial. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta o necesita más información al respecto.