Ha entrado en vigor en el día siguiente de su publicación (el 12.01.2024) y con carácter de urgencia, el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo de 22 de diciembre de 2023, que introduce cambios en el marco legislativo de 2022 para acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables.

Dada la persistencia de los factores que desencadenaron la crisis energética que estamos viviendo, y la consiguiente necesidad de garantizar el suministro energético de la UE y estabilizar los precios de la energía, así como de incrementar la aceleración del despliegue de las energías renovables , con vistas a transmitir a a los Estados miembros y a los inversores cierta seguridad jurídica respecto del marco jurídico aplicable, el Consejo consideró urgente la necesidad de:

1. Prorrogar temporalmente – hasta el 30 de junio de 2025 – la aplicación de las disposiciones del Reglamento 2022/2577, y que, recordamos que eran entre otras, las siguientes:

  • introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior a efectos de la legislación medioambiental pertinente;
  • simplificación del marco de autorización para la repotenciación de las instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables;
  • concesión de autorizaciones mucho más cortas y más rápidas para equipos solares en estructuras existentes;
  • exenciones de determinadas obligaciones de evaluación establecidas en la legislación medioambiental de la Unión para proyectos de energías renovables, proyectos de almacenamiento de energía y proyectos de redes eléctricas que sean necesarios para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico.

2. Adoptar medidas con el fin de hacer frente a la situación de fragilidad que todavía estamos viviendo en la UE en consecuencia de la guerra de la Federación de Rusia contra Ucrania.

En el Reglamento, el Consejo también clarifica el requisito relativo a la “ausencia de otras soluciones alternativas satisfactorias”, previsto en la legislación medioambiental de la Unión, especificando que se cumple esta condición si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en particular:

  • en términos de desarrollo de la misma capacidad de energía renovable,
  • a través de la misma tecnología energética;
  • en el mismo plazo o en un plazo similar, y
  • sin costes significativamente superiores.