El 16 de diciembre de 2023 se publicó la Directiva 2022/2464/UE, que modifica diversas leyes europeas, haciendo especial referencia a la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera. El principal objetivo de esta Directiva es aumentar la transparencia y la comparabilidad de la información sobre los resultados ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) de las empresas, obligándolas a elaborar informes de sostenibilidad.

Los Estados Miembros tienen hasta el 6 de julio de 2024 para transponer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir esta Directiva.

La Directiva se aplica a:

  • Las empresas cotizadas en mercados regulados de la UE, incluidas las pequeñas y medianas empresas cotizadas, es decir, cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE (excepto las microempresas);
  • Grandes empresas en las que se aplican 2 de los 3 criterios: (a) un balance general igual o superior a 20 millones de euros; (b) un volumen de negocios superior a 40 millones de euros o; (c) más de 250 empleados durante el ejercicio;
  • Grandes empresas que sean entidades de interés público, es decir, que tienen acciones admitidas a cotización en un mercado regulado de la UE, son entidades de crédito o compañías de seguros, con más de 500 empleados;
  • Empresas fuera de la UE con ingresos netos superiores a 150.000.000€ y al menos una filial en la UE.

Aunque los Estados miembros tienen hasta el 6 de julio para transponer la Directiva a su legislación nacional, ya se conoce el calendario de aplicación de las obligaciones, que se define en función del perfil de las empresas:

  • Grandes empresas, que sean entidades de interés público, y superan un número medio de 500 empleados durante el ejercicio – aplicación a los ejercicios que comiencen en 2024, el primer informe deberá publicarse en 2025;
  • Grandes empresas y organizaciones de interés público que no superan una media de 500 empleados por ejercicio financiero – aplicación a los ejercicios que comiencen en 2025, el primer informe deberá publicarse en 2026;
  • Pequeñas y medianas empresas cotizadas – aplicación a los ejercicios que comiencen en 2026, el primer informe deberá publicarse en 2027;
  • Empresas fuera de la UE – aplicación a los ejercicios que comiencen en 2028, el primer informe deberá publicarse en 2029.

El informe de sostenibilidad de cada empresa debe contener, esencialmente, una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, una descripción de sus objetivos en materia de sostenibilidad, así como una caracterización del papel de los órganos de administración, gestión y supervisión, y sus conocimientos y competencias en ese ámbito.

Este informe debe elaborarse en formato electrónico y la información sobre sostenibilidad debe marcarse para que pueda ser cargada en el Punto de Acceso Único Europeo.