El Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado ilegal el llamado “Modelo 720”, relativo a la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Considera que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a criterios objetivos.
La sentencia señala tres motivos por los que la obligación de declaración de bienes extranjeros es contraria al derecho de la Unión Europea:
1. Ganancia patrimonial no justificada imprescriptible:
En primer lugar, considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa regulada en el modelo 720 tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
2. Cuantía de la sanción:
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
3. Cuantía de las sanciones del modelo 720:
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el legislador español incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
La sentencia del TJUE supondrá la estimación de los recursos presentados contra las liquidaciones y sanciones que la AEAT haya podido girar amparándose en la normativa reguladora de modelo 720. Esto en la práctica supondrá la devolución por parte de Hacienda a los contribuyentes que hubieran ingresado el importe de las liquidaciones y/o las sanciones derivadas del citado modelo.
Respecto de aquellas liquidaciones y sanciones que han devenido firmes, también se abre su posibilidad de reclamar, amparada en esta sentencia.
Por último, los contribuyentes que voluntariamente regularizaron su situación tributaria, imputándose un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, podrían ahora igualmente solicitar la rectificación de dicha complementaria, y la devolución del ingreso indebido. Ello, siempre que no hayan transcurrido el plazo de prescripción.
Eneko Rufino | Socio de Fiscal
Laura Vírseda | Abogada fiscalista
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