Este 1 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 444/2024, aprobado el pasado 30 de abril por el Consejo de Ministros, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Este Real Decreto sigue en grandes líneas lo ya incorporado en el Proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en diciembre de 2023, incorporando varias de las cuestiones y matices mencionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe de valoración de dicho Proyecto de Real Decreto.

Este nuevo Real Decreto establece por ley, por primera vez en España, los requisitos para regular a los ‘influencers’ para cumplir con la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; el objetivo es dar mayor protección a los consumidores y más seguridad jurídica a este nuevo formato de comunicación audiovisual, que ha alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en redes sociales y demás plataformas vídeo.

Según el Real Decreto, serán “influencers” o «usuarios de especial relevancia» según las descripciones del mismo, las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes criterios simultáneos: en primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige a su vez dos elementos: que el influencer supere el millón de seguidores en una única plataforma o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que haya publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Todos los ‘influencers’ que cumplan ambos criterios deberán inscribirse, antes del 1 de julio de este año, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, y a partir de entonces, sus obligaciones serán las mismas que las del resto de agentes audiovisuales de acuerdo con la Ley General de Comunicación Audiovisual, que a título meramente enunciativo pueden resumirse en:

  • Cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual aplicable al resto de prestadores audiovisuales.
  • Etiquetar e identificar sus publicaciones adecuada y claramente como espacios publicitarios.
  • Evitar la promoción de la violencia, el odio o la discriminación, así como llamados públicos a la comisión de delitos de terrorismo, pornografía infantil o la incitación al odio o violencia.
  • Garantizar que los menores de edad no sean expuestos a contenidos audiovisuales que puedan afectar negativamente su desarrollo físico, mental o moral.
  • Cumplir con las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven, venden o comercializan ellos mismos, y que se incluyen o se insertan en los contenidos audiovisuales que comparten en los servicios de intercambio de vídeo en línea.

Este nuevo Real Decreto se incardina en un contexto normativo complejo y multinivel, donde ya se encontraba el Código de Conducta de AUTOCONTROL sobre el uso de influencers en la publicidad (aplicable al recurso a dichos profesionales por parte de las entidades y empresas adheridas a AUTOCONTROL y a la Asociación Española de Anunciantes para la publicidad de sus bienes y servicios), o determinadas resoluciones de las autoridades de consumo autonómicas, que venían supervisando las publicaciones de los influencers en redes sociales y su adecuación a la Ley General de Publicidad y la legislación nacional y europea contra prácticas comerciales desleales y la publicidad engañosa.

Desde Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto.