El nuevo Régimen General de Protección de los Denunciantes (en adelante, el «RGPDI»), en vigor desde el pasado sábado 18 de junio, obliga a las empresas portuguesas de más de 50 empleados a establecer canales de denuncias.
Así, este nuevo régimen legal, introducido por la La Ley nº 93/2021 de 20 de diciembre (en adelante, la «Ley»), determina:
- Las empresas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a disponer de canales internos de denuncia a través de los cuales sus trabajadores puedan informar de forma anónima y segura de la práctica de infracciones con las que hayan tenido contacto en el ámbito de su actividad profesional.
- Entre la amplia variedad de infracciones se incluyen: cualquier acto u omisión contraria a las normas contenidas en la legislación de la Unión Europea y la legislación nacional, concretamente en los ámbitos de la contratación pública, los servicios, los productos y mercados financieros y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la seguridad y el cumplimiento de los productos, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la salud pública, la protección de los consumidores, la protección de datos, etc;
- Se aconseja a las empresas que adopten códigos de conducta y normas de funcionamiento para evitar infracciones;
Los canales internos de denuncia deben permitir la presentación y el seguimiento seguro de las denuncias y garantizar: i) La exhaustividad, integridad y conservación de la denuncia; ii) La confidencialidad de la identidad o el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de la identidad de los terceros mencionados en la denuncia; iii) El impedimento del acceso de personas no autorizadas; iv) La notificación al denunciante en los plazos legalmente establecidos.
Los canales internos de denuncia pueden ser operados por personas o servicios internos designados al efecto o, alternativamente, pueden ser operados por entidades externas, y, en cualquier caso, deben garantizarse los requisitos enumerados anteriormente, así como la independencia, la imparcialidad, la protección de datos, la confidencialidad y la ausencia de conflictos de intereses en el desempeño de las funciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPDI constituye una infracción sancionada con multas de hasta 250.000,00 euros para las personas colectivas y de hasta 125.000,00 euros para las personas físicas, cuya tramitación y aplicación es obligación del Mecanismo Nacional Anticorrupción.
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