La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha actualizado los modelos oficiales para el depósito de cuentas anuales mediante la Resolución de 19 de mayo de 2026, vigente desde el 29 de mayo de 2026. A partir de esa fecha, los modelos anteriores dejan de ser válidos y todas las sociedades deberán utilizar los nuevos formularios, con independencia del ejercicio al que correspondan las cuentas depositadas.
Las novedades introducidas afectan de forma distinta según el tamaño y las características de cada empresa, aunque una de ellas resulta aplicable a la totalidad de las sociedades.
1. Sustitución del CNAE 2009 por el CNAE 2025
La principal novedad para todas las empresas es la desaparición del CNAE 2009. Los modelos Normal, Abreviado y PYME deberán identificar la actividad principal de la sociedad utilizando exclusivamente el CNAE 2025. Se trata de un cambio obligatorio, por lo que será necesario comprobar que el código consignado se corresponde con la nueva clasificación antes de presentar las cuentas.
2. Cambios en la memoria para sociedades que presentan modelo Normal
Las entidades que formulen cuentas en modelo Normal deberán prestar atención a la Nota 12 de la memoria (“Situación fiscal”). La modificación responde a la incorporación en la normativa contable de una exención temporal relacionada con el impuesto complementario del Pilar Dos, aplicable a determinados grupos multinacionales. Aunque no exista obligación de reconocer determinados activos y pasivos fiscales diferidos, sí será necesario informar sobre la aplicación de esta exención y sus efectos cuando proceda.
3. Nuevo informe público de información fiscal país por país
Los grupos empresariales que superen, con carácter general, los 750 millones de euros de ingresos consolidados deberán elaborar y depositar un nuevo informe público de información fiscal país por país (modelo IP), que se presentará en formato electrónico XBRL junto con las cuentas anuales. Esta obligación busca reforzar la transparencia fiscal de los grandes grupos internacionales y exigir información detallada sobre su actividad e impuestos en las distintas jurisdicciones en las que operan.
4. Modificación de la certificación de aprobación de cuentas
La resolución también introduce un cambio en la certificación que acompaña al depósito de las cuentas anuales. En aquellos casos en que la sociedad haya reformulado las cuentas del ejercicio 2024 al amparo del Real Decreto-ley 4/2025, dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la certificación de aprobación.
Impacto práctico
Para la mayoría de pymes y sociedades que presentan cuentas en modelo Abreviado o PYME, la principal actuación será verificar la correcta adaptación al CNAE 2025. Las sociedades que utilizan el modelo Normal deberán además revisar el contenido de la memoria en materia fiscal, mientras que los grandes grupos afectados tendrán que atender a las nuevas obligaciones de información fiscal país por país. En todos los casos, conviene revisar la documentación antes de su presentación para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos.