La defensa de los derechos de propiedad intelectual/industrial se libra en múltiples frentes. Estos días, por ejemplo, en Madrid se ha puesto en marcha una campaña de sensibilización social ante la venta ilegal y las falsificaciones. Sin cuestionar su necesidad, estas actuaciones y las propias iniciativas legales o administrativas pierden utilidad si frente a las conductas infractoras no hay una reacción rápida y eficaz. Y es aquí donde, frente a la impresión generalizada de que la piratería es como la Hidra de Lerna –que regenera sus cabezas cada vez que le cortan una–, empieza a constatarse un escenario jurídico lo suficientemente maduro como para revertir la situación. Resulta esperanzador ver a autoridades administrativas plenamente concienciadas, funcionarios debidamente capacitados, jueces formados en aspectos tecnológicos… todos ellos comprometidos con la defensa de los derechos de propiedad intelectual en internet.

Un ejemplo de ello es la reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de noviembre de 2019, que confirma la legalidad de las resoluciones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, ordenando la inhabilitación del acceso a contenidos audiovisuales que vulneraban los derechos de propiedad intelectual. La singularidad del asunto radicaba en que el titular del servicio entendía que las autorizaciones para actuar como video club físico le permitían también actuar como video club online. La discusión se centró así en determinar si el visionado en línea de las obras audiovisuales debía considerarse un “acto de distribución” permitido o, por el contrario –como finalmente ha ocurrido– como “acto de comunicación pública” ilegal. Con apoyo en jurisprudencia del TJUE, la AN constata como principales razones en favor de su conclusión el carácter intangible del soporte digital y la presunción –confirmada por diferentes aspectos– de que la colocación de hipervínculos con ánimo de lucro se realiza con pleno conocimiento de su carácter ilegal.

Se trata de uno de los primeros pronunciamientos de la Audiencia Nacional sobre procedimientos administrativos y contencioso-administrativos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en internet. Y es una doble satisfacción para nuestro equipo profesional haber participado en la fijación de esta doctrina, cumpliendo plenamente con los objetivos de defensa que nos encomendaron.

Desde su fundación, SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS participa activamente en la promoción de una cultura jurídica que tutele adecuada y eficazmente a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Desde los Departamentos de Propiedad Intelectual y Derecho Público y Administrativo planificamos y ejecutamos estrategias de actuaciones defensivas y de reparación de perjuicios, tanto ante la Sección Segunda de Comisión de la Propiedad Intelectual, como ante los Tribunales de la jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Si quiere comentar su caso, realizar alguna consulta o que le ayudemos a diseñar un plan de actuaciones personalizado, no dude en contactar con nosotros.

Santiago Mediano Cortés
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José Ignacio Juárez Chicote
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