Como ya tuvimos ocasión de informaros, a propósito de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (#LOPDP), el pasado mes de diciembre 2018, de entre las principales novedades introducidas en dicha norma cabe destacar la relativa a la regulación de los derechos digitales de los trabajadores en el ámbito de su relación laboral
A) ¿Qué derechos digitales reconoce la #LOPDP en su relación laboral?
Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales.– En primer lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral.
Para ello, se obliga a que las empresas, consultando a los representantes de los trabajadores, establezcan los criterios de uso, acceso y control de los mencionados dispositivos, mediante la elaboración y aprobación de una política de uso de los dispositivos digitales.
Derecho a la desconexión digital.– En segundo lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital una vez cumplida su jornada laboral, alcanzando igualmente a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones. Es decir, el derecho a no tener que contestar llamadas y/o mensajes de trabajo fuera del horario laboral.
Para ello, se obliga a las empresas a que, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaboren una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y sistemas de geolocalización.– En tercer lugar, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser informados, previamente, de forma expresa, clara e inequívoca, respecto del uso de dispositivos tanto de videovigilancia como de geolocalización, cuando el uso de los mismos responda el ejercicio de las funciones de vigilancia y control por parte del empleador.
B)¿Qué obligaciones asumen las empresas?
A los efectos de garantizar y dar cumplimiento a los derechos digitales que la #LOPDP reconoce a los trabajadores, las empresas deberán:
• Elaborar y aprobar políticas internas donde se regulen tanto el uso de los dispositivos digitales para el desempeño de las funciones laborales como las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
• Cuando existan, regular el uso de dispositivos de videovigilancia y/o geolocalización, informando previamente de la existencia y uso de los mismos, así como de los derechos reconocidos a los trabajadores.
• Desarrollar acciones formativas y de concienciación dirigidas a los trabajadores.
• Integrar en los contratos de trabajo (actuales y futuros) las políticas elaboradas.
C) ¿Qué ocurre si las empresas no cumplen lo anterior?
La falta de una adecuada regulación de los derechos digitales en el ámbito de la relación laboral puede comportar el incumplimiento de principios y normas tanto en materia de privacidad como en materia de descansos en el ámbito laboral.
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Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones quedamos a vuestra disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión particular que pudierais tener en este sentido.
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