A finales de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una novedosa sentencia contra España en el ámbito jurídico-sanitario. Esta vez, el epicentro es el consentimiento informado y su proyección sobre la autonomía personal, esa fina separación entre la confianza en la «lex artis» y el deber de información reforzada. El caso de S.O., una mujer venezolana residente en Madrid, diagnosticada de cáncer de mama y sometida a una cirugía planteada como conservadora en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulloa, ha suscitado el debate sobre el alcance de la obligación de informar al paciente, y cuándo la generalidad en esta información acaba siendo insuficiente. 

Nada fuera de lo habitual, el formulario de consentimiento firmado tras la explicación de la intervención recogía las técnicas posibles, los riesgos y la eventualidad de modificar la cirugía ante imprevistos. Sin embargo, no se mencionaba de forma expresa la posibilidad de extirpar la zona areola-pezón (NAC). Y fue precisamente esa resección, decidida intraoperatoriamente debido a la proximidad tumoral, la que llevó a la paciente a reclamar, primero ante la administración sanitaria y después en vía judicial, una indemnización por daños físicos y psicológicos. La respuesta fue unánime al declarar que la actuación había sido conforme a la «lex artis», era suficiente el contenido del consentimiento informado. El Tribunal Supremo y el Constitucional inadmitieron sendos recursos, antes de llegar a Estrasburgo.  

El TEDH resuelve con una sentencia que, más allá del caso concreto, matiza y refuerza la figura del consentimiento informado, al que considera la manifestación tangible del derecho a la vida privada (art.8 CEDH). No basta con referencias genéricas a la modificación de la técnica quirúrgica por causas sobrevenidas, la información debe ser específica, suficiente y comprensible. Y aquí, el Tribunal es especialmente severo: la resección del NAC, por su impacto físico, psicológico y sexual, exige un deber reforzado de información. No se trata de una mera extensión razonable de la cirugía conservadora, sino de una alteración con consecuencias en la autoimagen y la sexualidad femenina. El TEDH reprocha a los tribunales españoles no haber ponderado debidamente el daño psicológico, y recuerda que la posibilidad de extirpar el NAC es un riesgo previsible en este tipo de intervenciones. 

No deja de resultar paradójico que, en este caso, el consentimiento recogiera expresamente la posibilidad de modificar la técnica ante circunstancias imprevistas. ¿Qué habría cambiado si la paciente hubiera sido informada de la eventual resección del NAC? ¿Habría rechazado la intervención? El Tribunal de Estrasburgo no entra en ese terreno, pero sí traza una línea clara: la protección de la autonomía y del consentimiento informado se conecta directamente con los derechos a la vida privada y a la integridad física y moral. Y una información insuficiente o excesivamente genérica puede vulnerar estos derechos, incluso cuando la praxis médica sea impecable, ya que la información insuficiente genera un consentimiento viciado. 

La sentencia exige a los sistemas sanitarios y a los jueces un rigor máximo en la obtención y valoración del consentimiento informado, especialmente cuando las consecuencias de la intervención afectan a la esfera psicológica del paciente. La doctrina de Estrasburgo difumina así la previsión habitual de las circunstancias sobrevenidas en una intervención quirúrgica y obliga a los profesionales sanitarios a anticipar cualquier eventualidad relevante. El riesgo es evidente: la reacción natural será convertir los formularios de consentimiento en documentos cada vez más prolijos, en un intento de blindarse ante futuras reclamaciones. Esto puede ocasionar el efecto contrario al deseado, unos formularios tan detallados que prevean circunstancias casi ajenas a la intervención, ocasionando una grave falta de concreción al caso concreto. 

La sentencia del TEDH no solo interpela a los profesionales sanitarios, sino también a los juristas y a quienes creemos en la importancia de la autonomía personal como pilar del sistema sanitario. El consentimiento informado, lejos de ser un mero trámite, se erige ahora como garantía real de los derechos fundamentales. Y nos obliga a repensar el equilibrio entre la técnica, la información y la dignidad del paciente. El profesional sanitario se ve compelido a prever y comunicar, de forma clara y comprensible, cualquier eventualidad que, aunque poco probable, pueda tener consecuencias relevantes en la vida del paciente. 

Este nuevo estándar plantea un ejercicio de ponderación constante entre la protección de la autonomía y la viabilidad de la praxis médica. La sentencia del TEDH obliga a los sistemas sanitarios a revisar sus protocolos. 

El caso S.O. contra España es, en suma, una llamada de atención a todo el sistema: la información no es un formalismo, sino la piedra angular de la autonomía personal. La protección de los derechos fundamentales exige un compromiso real con la transparencia y la empatía incluso —y, sobre todo— cuando la ciencia y la técnica parecen tener todas las respuestas. 

 

Por Rodrigo Castillo Jiménez, asociado del área de Derecho Público y Administrativo de Santiago Mediano Abogados.

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