El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”), entrando en vigor el 19 de octubre de 2022.

El objetivo inmediato de la ley es facilitar la creación de empresas e incentivar y apoyar su desarrollo, limitando las trabas que impidan o dificulten su crecimiento (sean regulatorias o financieras).

A mediano y largo plazo apunta a lograr un aumento de la competencia, del tejido productivo, la recuperación de empresas que aún sufren las consecuencias de la pandemia y de la guerra, y la posibilidad de ampliar la oferta de empleos de calidad.

Con motivo su publicación, se plantearon dos cuestiones puntuales:

  • ¿Tiene previsto el ICAC modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales?
  • ¿Están obligadas las PYMES a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera (Deber de información), según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022?

 

La primer pregunta tiene una respuesta muy clara: el artículo 9 de la Ley Crea y Crece no modifica la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores. Lo que hace es ampliar la información que las sociedades tienen que incluir tanto en la memoria de sus cuentas anuales como en su página web. Por lo tanto no; el ICAC no prevé modificar la Resolución del 29 de enero de 2016.

La segunda cuestión planteada requiere algunas aclaraciones previas: en primer lugar, la Ley Crea y Crece no modificó el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En segundo lugar, la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, no incluye al periodo medio de pago a proveedores como parte de la información obligatoria que deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales.

Teniendo en cuenta esto, y en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas.

A su vez, de acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión (aplicable al Derecho primario y al derivado), la Directiva prevalece sobre la norma nacional.

Por lo tanto, únicamente las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.