ALERTA

RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS Y EL MODELO DE COMPLIANCE PARA SU PREVENCIÓN.

El pasado 31 de marzo fue publicada en el BOE la reforma del Código Penal, donde se introducen importantes novedades; entre otras, en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas.

El plazo de adecuación a estas novedades finaliza el próximo 1 de julio de 2015 (entrada en vigor de la reforma), fecha desde la cual las empresas podrán ser condenadas si se cometen determinados delitos por sus trabajadores (entre otros, delitos de descubrimiento y secretos; delitos de daños informáticos; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial) y no han sido adoptados e implantados modelos de organización y gestión (compliance) que resulten adecuados para prevenir la comisión o reducir significativamente el riesgo de comisión de determinados delitos.

 

En concreto, una empresa podrá ser penalmente responsable de los delitos cometidos por:

 

a)      Representantes legales de la empresa, personas autorizadas a tomar decisiones en su nombre y/o personas con facultades de organización y control; y/o

b)      Las personas sometidas a la autoridad y control de los anteriores, que hayan podido cometer el delito al haberse incumplido gravemente, por aquéllos, los deberes de supervisión, vigilancia y control.

 

En este sentido, las empresas deben adoptar un modelo de organización y gestión, previo y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito, que incluya medidas de vigilancia y control idóneas.

 

No obstante lo anterior, se prevé la exención (total o parcial) de responsabilidad de las empresas, siempre que:

 

1)      El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión del delito;

2)      La supervisión del funcionamiento y control del modelo de prevención haya sidoconfiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativo y control o que tengaencomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la empresa;

3)      Los autores individuales del delito lo hayan cometido al eludir fraudulentamente los modelos de organización y gestión; y

4)      No se haya producido una omisión o una insuficiente supervisión, vigilancia y control por parte del órgano identificado en el número 2) anterior.

En nuestra opinión, el modelo de organización y gestión anterior debe formar parte de lapolítica general de compliance de cualquier empresa, y estar debidamente coordinado con aspectos tales como la regulación del uso de las herramientas tecnológicas, medios y redes sociales en el ámbito laboral (acceda al webminar https://santiagomediano.adobeconnect.com/p4pu58ia21c/  – clave: ticlaboral), a fin de lograr la unidad de los protocolos o procedimientos en los que se materialice la voluntad de las empresas respecto de las cuestiones anteriores.

 

Podéis acceder a un análisis adicional de la reforma en la siguiente información adicional descargable. 

En caso de precisar cualquier aclaración o información adicional o estar interesados en los Servicios de Compliance Penal de SMA, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, a través de los datos de contacto que figuran a continuación.

 

Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.