ALERTA

 

Para evaluar la Reforma Fiscal que el Gobierno ha llevado al Congreso, en algunos casos sería necesario revisar la situación antes de 31/12/2014 y en otros, nuestra recomendación podría ser esperar a 1/1/2015 para realizar la operación.
A continuación exponemos una serie de puntos de la misma con suficiente relevancia:
1. Eliminación de los coeficientes de abatimiento con efectos 1/1/2015.
Los coeficientes de abatimiento se aplican a las plusvalías generadas por la venta de activos adquiridos con anterioridad a 31/12/1994. En el Proyecto de Ley que actualmente se tramita en las Cortes, se propone su eliminación para cualquier transmisión que se realice con posterioridad a 31/12/2014.
Por lo tanto:

  • En activos financieros, habría que tener en cuenta las participaciones existentes en títulos evaluar la idoneidad de hacer ventas antes de 31/12/2014.
  • En otro tipo de activos, tales como inmuebles o participaciones no cotizadas, habría que analizar si realmente se va a vender el mismo. Sólo en el primer podría merecer la pena plantearse la venta teniendo también en cuenta que la transmisión puede llevar a aparejada ciertos costes que lleguen a desincentivar la operación (Plusvalías Municipales, Transmisiones Patrimoniales Onerosas, etc.).

2. Modificación del tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión y de la reducción de capital en sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en mercados regulados.

 

La ausencia de tributación en la distribución de la prima, en combinación con el aprovechamiento de los coeficientes de abatimiento sirvió para que muchas estructuras de holdings familiares, utilizaran la distribución de prima o la reducción de capital como mecanismos para dar liquidez al accionista / grupo familiar. Esta posibilidad finalizará el día 31/12/2014.
Es recomendable revisar estas estructuras ya que a partir de 1/1/2015 ambas operaciones podrían tributar como un dividendo.
3. Exención de plusvalías por venta de cualquier activo por contribuyentes con una edad superior a 65 años con el límite de 240.000 euros y a condición de reinversión en renta vitalicia.
Hasta ahora, para mayores de 65 años estaba exenta sólo la plusvalía por la venta de vivienda habitual sin limitación de cuantía. En la posible reforma, para operaciones que se realicen a partir de 1/1/2015 en las que se transmita cualquier elemento patrimonial por contribuyentes mayores de 65 años, se aplica exención sobre un máximo de 240.000 euros, a condición de que el importe obtenido en la transmisión se invierta en una renta vitalicia. En caso de venta por un importe superior a 240.000 euros, la exención podría aplicarse parcialmente (necesaria la constitución de la renta vitalicia igualmente).
En casos en los que los clientes mayores de 65 años vayan a vender un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual, para la que se mantiene la exención total, convendría analizar la idoneidad de hacerlo antes del 31/12/2014 (por ejemplo, por existir coeficientes de abatimiento) o bien esperar a 1/1/2015.
4. Eliminación de los coeficientes de actualización en la transmisión de bienes inmuebles.
A partir del 1/1/2015 se eliminan los coeficientes de actualización en el IRPF para el cálculo de la variación patrimonial en los casos de transmisión de inmuebles. Estos coeficientes son compatibles con los de abatimiento.
En caso de tener intención de venta de algún inmueble, sería necesario analizar la idoneidad de venderlo antes de 31/12/2014 (coeficientes de actualización más, en su caso, abatimiento) o esperar al año que viene (bajada de tipos más, en su caso, si mayor de 65 años, posibilidad de exención total o parcial si reinversión en renta vitalicia).