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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ANULA CIERTAS NORMAS BELGAS SOBRE COPIA PRIVADA

El pasado 12 de noviembre del 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia del asunto C-512/13, por la cual resuelve cinco cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Apelación de Bruselas del caso de Hewlett-Packard (HP) vs Reprobel. En este asunto se debatía la cantidad que debía abonar HP a Reprobel como compensación por copia privada por la comercialización de impresoras y aparatos de reproducción “multifunción”.

 El Tribunal de Apelación de Bruselas cuestionó ante el TJUE la adecuación a las disposiciones de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (artículos 5. 2 a) y b)) de algunas de las normas belgas sobre compensación por copia privada. El TJUE ha resuelto el asunto teniendo en consideración, entre otros, los criterios fijados en las sentencias de los casos Padawan (C-467/08) y Amazon (C-521/11). La sentencia determina que:

  1. Cuando el cálculo de la compensación equitativa por copia privada se realiza tanto alzado, el importe alzado no puede fijarse únicamente atendiendo a la velocidad de copiado
  2. Cuando el cálculo de dicha compensación se haga en aplicación de un sistema que combine pagos a tanto alzado con otros proporcionales, dicho sistema combinado, en su conjunto, deberá prever mecanismos de devolución para evitar situaciones de sobrecompensación.
  3. Los sistemas de cálculo de la compensación por copia privada deben excluir las partituras musicales, puesto que las mismas están expresamente excluidas de la excepción de copia privada por la propia Directiva.
  4. Los sistemas de cálculo de la compensación que no distingan entre copias privadas realizadas desde una fuente lícita, y las confeccionadas a partir de fuentes ilícitas (por ejemplo, las reproducciones o copias piratas de obras) no se ajustan a las disposiciones de la Directiva. Tal y como el TJUE ha declarado anteriormente (Sentencia ACI Adam C-435/12), la excepción por copia privada debe interpretarse en el sentido de que no incluye el supuesto de las reproducciones realizadas a partir de una fuente ilícita. Por tanto, los sistemas de copia privada deben excluir de la compensación a las copias obtenida desde fuentes ilícitas.
  5. Y, por último, pero no menos relevante, el TJUE ha interpretado que los editores de las obras reproducidas por los dispositivos multifunción no pueden beneficiarse de la compensación equitativa por las excepciones de reprografía y copia privada, pues entiende no son titulares del derecho exclusivo de reproducción en el sentido del artículo 2 de la Directiva, y en consecuencia no sufren ningún perjuicio en el sentido de estas dos excepciones.

 El asunto debe ser objeto de seguimiento, pues lo decidido por el TJUE en dicha sentencia puede tener implicaciones relevantes en otras normativas nacionales que contengan regulaciones similares a la belga, sobre todo en referencia al último punto destacado.