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PRIMERAS SENTENCIAS SOBRE «DERECHO AL OLVIDO»

El pasado viernes, 23 de enero, la Audiencia Nacional (AN) ha hecho público el dictado de las primeras 18 sentencias en las que resuelve recursos relativos a conflictos sobre el llamado«derecho al olvido«, para lo cual la AN ha seguido, sin fisuras, los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia dictada el 13 de mayo de 2014, cuyo origen se sitúa en el conflicto surgido entre Mario Costeja, un ciudadano español, y el buscador Google.

 

La Sentencia del TJUE delimita los criterios que deben ser valorados para determinar, caso a caso, qué derecho debe prevalecer en el conflicto entre derecho a la privacidad vs. derecho a la información y, por lo tanto, resolver si un buscador de Internet está obligado o no a bloquear determinados resultados de búsqueda, en aquellos casos en los que un ciudadano, al introducir su nombre y apellidos en un buscador de Internet, es enlazado con páginas web que ofrecen determinada información sobre dicha persona.

 

grosso modo, se puede concluir que los resultados de búsqueda podrán ser bloqueados cuando la información a la que enlacen sea lesiva para el interesado, carezca de relevanciainformativa, y no afecte a un personaje público.

 

De los 18 recursos en los que se ha dictado sentencia, la AN ha dado la razón a los ciudadanos en 14 ocasiones, habiendo confirmado la necesidad de que los resultados de búsqueda sean bloqueados del buscador de Google, frente a los otros 4 recursos en los que ha considerado que la postura de Google de no bloquear determinados resultados de búsqueda no lesionaba el derecho a la privacidad, al prevalecer el interés informativo de la información enlazada.

 

Asimismo, la AN ha informado que está pendiente de resolver otros 20 recursos más de la misma naturaleza, si bien según fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), fueron más de 200 los recursos presentados en su día por Google ante la AN respecto de las resoluciones dictadas por la propia AEPD.

 

Por lo tanto, con estas primeras sentencias, se fijan los criterios que serán seguidos por los jueces y tribunales españoles cuando tengan que resolver asuntos en los que un ciudadano reclame el «derecho al olvido».

 

Desde el área de Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones (TMT) de Santiago Mediano Abogados, nos encargamos de analizar las reclamaciones en materia del «derecho al olvido», así como de tramitar, presentar y seguir las mismas.