ALERTA

 

El pasado 30 de octubre, el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

 

La reforma legislativa, según el texto legal, responde a la necesidad de proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de los derechos de propiedad intelectual, en consonancia con el creciente desarrollo de Internet, las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas.
El texto legal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, se centra en tres bloques fundamentales: la revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.
Con respecto al sistema de copia privada, se ratifica que la compensación equitativa que reciben los legítimos titulares en este concepto, será financiado directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La financiación de esta compensación se llevará a cabo respetando el principio del justo equilibrio entre la cuantía de aquélla y el perjuicio causado por las copias privadas realizadas al amparo del límite, lo cual se hará patente mediante un conjunto de criterios debidamente reglamentados.
El sistema de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión colectiva es modificado: se establece un catálogo de las obligaciones de estas entidades para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados; se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permiten exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales; y se delimitan los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se amplían las competencias de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, incluyendo en éstas la función de determinación de tarifas y se refuerza su control a la hora de determinar el carácter equitativo y no discriminatorio de dichas tarifas.
Asimismo, se dota a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura de mecanismos de reacción más fuertes frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de la sociedad de la información, que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada que le sean dirigidos por aquélla, entre otras cuestiones.
La reforma legislativa es profunda pero parcial, puesto que no da cierre a muchas de las cuestiones que son objeto de la propia reforma, y otras sencillamente no se tocan. Ejemplo de ello lo constituye el hecho de que la implementación de la ventanilla única de facturación y pago de las entidades de gestión colectiva, quedará a expensas de los desarrollos normativos del Ministerio de Cultura. Asimismo, la reforma no transpone al ordenamiento jurídico la directiva europea relativa a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en el entorno online.