ALERTA
El pasado 14 de enero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho pública la primera resolución sancionadora, derivada del uso de cookies en una serie de sitios web, sin cumplir los requisitos legales.
Después de la aprobación de la Guía sobre el Uso de las Cookies (la Guía Cookies), la cual fue elaborada junto con los principales representantes de la Industria Digital (IAB España, Adigital y Autocontrol), la referida resolución sancionadora es la primera ocasión en la que la AEPD pone de manifiesto su postura acerca de cuál debe ser el criterio a seguir por los titulares de sitios web a la hora de dar cumplimiento, entre otros, a los deberes de información y obtención del consentimiento de los usuarios que acceden y navegan por sitios web donde se utilizan cookies.
Según la opinión de la AEPD, entre otras cuestiones, en los sitios web analizados no se proporcionaba una información clara y completa sobre las cookies instaladas, ni sobre el uso y finalidades de las mismas, poniendo de manifiesto la importancia de que el suministro de información por capas siga las recomendaciones recogidas en la propia Guía Cookies.
Recordamos que la información por capas es un sistema que consiste en mostrar la información esencial en una primera capa, cuando se accede al sitio web o aplicación, y completarla en una segunda capa mediante una página en la que se ofrezca información adicional sobre las cookies.
De esta forma, en la primera capa se debería incluir la siguiente información*:
- Advertencia del uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por dicha página o al utilizar el servicio solicitado.
- Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan.
- Información sobre si la instalación y uso de las cookies será solo del editor responsable de la web, o también de terceros asociados a él.
- En su caso, advertencia de que si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
- Un enlace a una segunda capa informativa en la que se incluye una información más detallada.
(*esta información se facilitará a través de un formato que sea visible para el usuario y que deberá mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerida para la obtención del consentimiento).
Mientras que la segunda capa quedaría reservada a ofrecer información más detallada sobre el tipo de cookies utilizadas y las finalidades, todo ello a través de un documento específico, comúnmente conocido como «Política de Cookies» (o similar), el cual deber ser ofrecido de forma independiente de los restantes textos legales que puedan existir en el sitio web (p.e, el Aviso Legal), para de esta forma facilitar su identificación por los usuarios del sitio web.
Podéis acceder a un análisis detallado de la Guía, en el siguiente artículo.
Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.
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