En 2025 se produjo la transición de la legislación sobre Información No Financiera (EINF) a la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), lo que supone una ampliación del ámbito de aplicación y una mayor exigencia en la información sobre sostenibilidad que deben presentar las empresas. A partir de ahora, no solo deberá tenerse en cuenta la Directiva CSRD, sino también los estándares que elaborará el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). 

El cambio en los informes de sostenibilidad puede generar tanto beneficios como inconvenientes. Esta normativa, si bien mejora la reputación y la transparencia de las empresas, facilita la atracción y retención de talento, permite identificar oportunidades de eficiencia y ahorro y contribuye al cumplimiento de las regulaciones y de los requisitos de inversión. No obstante, también implica ciertos desafíos, como los costes de implementación, la complejidad en la medición de los indicadores y el riesgo de lavado de imagen verde (greenwashing).

Si hacemos una breve retrospectiva, en sus inicios las empresas comenzaron a publicar informes de sostenibilidad de manera voluntaria, utilizando diferentes formatos y contenidos. Esta práctica contribuyó a crear conciencia sobre la importancia de comunicar el impacto social y ambiental de su actividad. Con el tiempo, surgieron marcos y guías como el Global Reporting Initiative (GRI), que establecieron estándares para la elaboración de estos informes, promoviendo una mayor comparabilidad y transparencia. Actualmente, la presentación de este informe es obligatorio para determinadas empresas.

Evolución normativa en materia de información no financiera

EINF (Estado de Información No Financiera):

  • Surge a raíz de la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (NFDR), de la Unión Europea, que modifica la Directiva 2013/34/UE de estados financieros consolidados.
  • En España, se transpuso a través de la Ley 11/2018 EINF.

CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive):

  • Directiva más reciente, aprobada en 2023 por la Unión Europea para reemplazar y ampliar la Directiva 2014/95/UE.
  • En España hay un anteproyecto de Ley, pero aún no se ha hecho la transposición final.

 

Principales diferencias entre EINF y CSRD

La principal diferencia radica en que la EINF se centraba en un grupo reducido de empresas y permitía una mayor flexibilidad en la aplicación de los estándares, mientras que la CSRD amplía significativamente el número de organizaciones obligadas, introduce normas obligatorias —los ESRS (European Sustainability Reporting Standards o Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad) — y exige una verificación externa de los informes.

Empresas obligadas

  • Sociedades que formulen Cuentas Anuales consolidadas con más de 250 empleados.
  • Empresas que se consideren una Entidad de Interés Público. 
  • Entidades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos una de las siguientes circunstancias en la fecha de cierre de cada uno de ellos:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 

En el caso de que las sociedades formen grupo, los límites se aplicarán a las Cuentas Anuales Consolidadas.

No obstante, en la actualidad existe una propuesta que contempla una reducción del número de datapoints incluidos en las NEIS (Normas Europeas de Información de Sostenibilidad), así como el aplazamiento de los plazos de implementación hasta 2028. 

Esta propuesta pone el foco en las empresas de mayor tamaño (más de 1.000 empleados y un volumen de negocio superior a 450 millones de euros). Por esta razón, la CSRD entrará en vigor de manera escalonada:

  • A partir del 1 de enero de 2024, con informes emitidos en 2025: empresas EIP con más de 500 empleados. 
  • A partir del 1 de enero de 2025, con informes emitidos en 2026: empresas con más de 250 empleados y/o una facturación superior a 40 millones de euros y/o activos por valor de 20 millones de euros. 
  • A partir del 1 de enero de 2026, con informes emitidos en 2027 (aunque podrán retrasarlo a 2028): pymes cotizadas (excepto microempresas), entidades de crédito pequeñas y no complejas, y empresas de seguros cautivas.

Por último, las empresas no pertenecientes a la Unión Europea solo estarán obligadas a cumplir con la la CSRD si generan ingresos superiores a 450 millones de euros en la UE (frente al criterio inicial de 150 millones de euros de facturación neta anual en territorio comunitario).

Conclusión

En resumen, y pese a que algunas empresas han reaccionado de forma crítica ante esta nueva exigencia —considerándola un retroceso o una carga excesiva debido a los costes y a las dificultades de implementación—, entendemos que la CSRD puede suponer una evolución significativa del EINF. Esta nueva directiva amplía  su alcance, introduce requisitos de reporte más detallados y obligatorios y refuerza la verificación de la información, contribuyendo así a mejorar la transparencia y la comparabilidad de los informes de sostenibilidad en la Unión Europea.

Si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada a presentar este informe, sobre  cómo iniciar el proceso o simplemente deseas ampliar información sobre cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos. 

 

Por Santiago Mediano Abogados