Este mes de diciembre ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, que aborda la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.
Esta nueva normativa, que deroga la Directiva 85/374/CEE, debe ser transpuesta por los Estados miembros antes del 9 de diciembre de 2026 y tiene como objetivo actualizar la regulación de seguridad de productos, incluyendo en el perímetro de la legislación nuevos avances tecnológicos, como la inteligencia artificial y la economía circular.
La Directiva será de aplicación tanto a productos físicos, como software, inteligencia artificial, servicios digitales, electricidad, agua y gas, introducidos en el mercado de la UE a partir del 9 de diciembre de 2026. No obstante, están excluidos del ámbito de aplicación el software libre y de código abierto sin finalidad comercial, los accidentes nucleares o la protección de datos personales sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR).
Esta Directiva plantea dos grandes cambios, fundamentalmente:
- El primer, que a partir de su entrada en vigor, no sólo se considerará defectuoso un producto “inseguro”, sino también aquel cuyas propiedades (incluidas en materia de sostenibilidad) no sean conformes con las expectativas del consumidor.
- El segundo, define por primera vez en el ordenamiento jurídico europeo la IA como un producto y, por ello, sujeto (además de a su legislación específica) a las regulaciones en materia de seguridad del producto.
Además, la Directiva incluye previsiones explícitas en relación con las indemnizaciones derivados de daños y perjuicios por muerte o lesiones corporales, incluyendo daños psicológicos reconocidos médicamente, daños materiales y bienes utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. Es decir, si las víctimas no obtienen la compensación de los responsables, los Estados miembros podrán recurrir a sistemas nacionales de indemnización existentes o crear nuevos conforme a su legislación.
El plazo para iniciar una acción por responsabilidad derivada de esta Directiva será de 3 años a partir del día en que la persona perjudicada tuvo conocimiento de los daños, el carácter defectuoso y la identidad del operador económico pertinente. Además, el derecho de indemnización caduca 10 años después de la introducción en el mercado o puesta en servicio del producto defectuoso que causó el daño.
Esta Directiva, en su transposición, supondrá con toda seguridad un cambio de envergadura en el régimen jurídico de la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, y en el caso del ordenamiento jurídico español, cabe esperar que conlleve la modificación de las disposiciones al respecto de la jurisdicción civil.
Mientras tanto, y hasta que pueda evaluarse el impacto específico de esta Directiva en el contexto español, es recomendable que las empresas actualicen su documentación para cumplir con los requisitos de seguridad e información, como la gestión de defectos y actualizaciones. Esto resulta especialmente importante en relación con los productos digitales y aquellos que incorporan inteligencia artificial.
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