ALERTA
APROBACIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
El pasado 15 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento de la Marca de la Unión Europea y la Directiva relativa a la Aproximación de las Legislaciones en materia de Marcas
El Reglamento entrará en vigor en el plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE), que tendrá lugar durante el mes de enero de 2016.
Respecto a los cambios más inmediatos y significativos a nivel práctico que supondrá la entrada en vigor del Reglamento son de destacar los siguientes:
- La Marca Comunitaria pasará a llamarse Marca de la Unión Europea.
- Se modifica la actual denominación de Office for the Harmonization in the Internal Market (OHIM) que pasará a denominarse European Union Intellectual Property Office (EUIPO).
- Se modifica el actual sistema de tasas en el que se establece una tasa base por las tres primeras clases y una tasa adicional por cada clase que exceda de la tercera, por un nuevo sistema en la que se pagará una tasa por cada clase.
- Se establece un periodo transitorio de seis meses para adecuar las marcas comunitarias solicitadas con anterioridad a la fecha de la sentencia IP Translator, de 22 de junio de 2012, que se hubieran solicitado con arreglo a los enunciados generales de la Clasificación de Niza, de modo que se indiquen claramente los productos y servicios designados, cumpliendo así con los requisitos de claridad y precisión que exige esta sentencia.
En cuanto a la Directiva, ésta deberá ser transpuesta a la legislación nacional de los estados miembros de la Unión Europea en el plazo de tres años, con excepción de las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos de caducidad y nulidad respecto de los cuales las oficinas nacionales disponen de un plazo de siete años para su puesta en marcha.
Respecto a los cambios que la transposición de esta Directiva implicará en los procedimientos de registro de marcas españolas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) son de reseñar, entre otros, los siguientes:
- Se establece la necesidad de probar el uso de la marca oponente en los procedimientos de oposición, requisito que actualmente no se contempla.
- El ejercicio de las acciones de caducidad y nulidad serán tramitados mediante procedimientos administrativos ante la OEPM, en lugar de los actuales procedimientos judiciales de caducidad y nulidad ante los Tribunales de lo Mercantil.
Una vez se publiquen los textos definitivos de ambas disposiciones les informaremos con mayor detalle de los cambios que la entrada en vigor de estos textos puede suponer tanto para sus marcas ya registradas como para las futuras solicitudes que se presenten.
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