El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá si los comercios que ofrecen Wi-Fi gratuito pueden ser considerados responsables por las infracciones de la Propiedad Intelectual que se cometan utilizando sus servicios.
Hoy en día es habitual que los propietarios de locales comerciales y de hostelería ofrezcan conexión o acceso a la señal inalámbrica a internet (Wi-Fi) de forma gratuita a sus clientes como servicio agregado, tanto así que la mayoría de los consumidores prefieren acudir a negocios que brindan este tipo de servicio sobre otros que no.
Este es el caso del señor McFadden, comerciante alemán propietario de un local de venta y alquiler de sistemas de sonido y luz en Múnich. En 2010, haciendo uso del servicio de acceso a internet gratuito que éste ofertaba, uno de sus clientes descargó una copia ilegal de un fonograma propiedad de Sony Music. Al enterarse, Sony Music reclamó al señor Mcfadden el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al considerarle responsable de la infracción de sus derechos de propiedad intelectual. McFadden se negó a pagar alegando falta de control en los usos dados por sus clientes al Internet.
En 2014, el Tribunal correspondiente entendió que el señor McFadden era responsable de la infracción y le condenó al pago de una indemnización por daños y perjuicios, y a las costas del procedimiento. McFadden recurrió en apelación, y la Corte Regional de Múnich I (Landgericht München I) suspendió el procedimiento y planteo ciertas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Estas cuestiones se refieren a la determinación de si: 1) el propietario o administrador de un local que ofrece como servicio accesorio el acceso gratuito a Internet presta un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 2000/31 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico); 2) y de si, por ser considerado como tal, puede aplicársele las reglas del Safe Harbor (Art.12 de la mencionada Directiva) y eximirle de responsabilidad por el uso del servicio por parte de un tercero, y que medidas pueden los tribunales nacionales ordenar en su contra en protección de los derechos de propiedad intelectual.
El asunto está pendiente de resolución. No obstante, el pasado 16 de marzo el TJUE emitió un comunicado de prensa el cual recoge sucintamente la opinión del Abogado General Szpunar.
Szpunar entiende que una persona que, como en el caso de McFadden, ofrezca un servicio de acceso gratuito a Internet (Wi-Fi) a sus clientes debe ser considerado como prestador de servicio de la sociedad de la información, pues dicho servicio es provisto como un accesorio o complemento a la actividad económica principal. En consecuencia, le es aplicable a dichos profesionales el artículo 12 de la Directiva 2000/31, el cual les exime de responsabilidad a responder económicamente por la infracción de los derechos de propiedad intelectual que comentan terceros haciendo uso de su servicio.
Asimismo Szpunar aclara que esto no significa que los derechohabientes no puedan pedir medidas contra estos proveedores del servicio. Los tribunales y cortes nacionales podrán ordenar medidas que: a) sean efectivas, proporcionales y disuasivas; b) encaminadas al cese de la actividad infractora o a la prevención de su comisión sin la obligación de monitoreo; c) y fomentar un equilibrio entre la libertad de expresión, la de conducir un modelo de negocio y la protección a los derechos de propiedad intelectual. No obstante, Szpunar entiende que los tribunales nacionales no pueden ordenar a los mencionados profesionales examinar y controlar todas las comunicaciones transmitidas a través de su red, ni aplicar medidas de restricción del acceso a la red tales como contraseñas.
Desde el área de Enforcement y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.
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