El periódico El País, citando al diario francés Liberation, ha difundido la noticia relativa a la caída en dominio público de una de las obras musicales más interpretadas en el mundo, Bolero de Maurice Ravel (1875-1937).
Según El País las obras de Ravel, incluyendo Bolero, han generado acerca de quinientos millones de euros por derechos de autor. Cabe destacar que Ravel creó esta espléndida obra con cierto desdén, admitiendo que nunca pensó que el público la acogería como lo ha hecho. En principio, su idea inicial fue tomar unos pasajes de la «Suite Iberia» de Albéniz para la composición orquestal, pero rechazó ésta al enterarse que el maestro español, Enrique Fernández Arbós, había adquirido los derechos de explotación de «Suite Iberia».
Sin dudas, tal y como afirma el diario francés, Bolero pasa a estar en dominio público por el término del plazo de duración… pero en Francia. No así en aquellos países que poseen en su legislación un plazo de duración mayor, como es el caso de España. En efecto, el Código de Propiedad Intelectual francés establece un plazo de duración de 70 años post-mortem, y además codifica algo que para el resto de materia en Francia no sigue vigente, esto es las prórrogas para los plazos de duración aplicables a aquellos autores que se vieron imposibilitados en explotar sus obras a causa de las Guerras Mundiales. A la obra Bolero se le aplica el plazo de prórroga de la Segunda Guerra Mundial, 8 años y 120 días, por ser publicado antes de 3 de septiembre de 1939, específicamente fue interpretado ante público por primera vez en la Ópera de Paris el 22 de noviembre de 1928. Por lo tanto, y contando desde el primero de enero del año siguiente a la fecha de fallecimiento de su autor (1937), ésta entró, efectivamente, al dominio público el pasado domingo 30 de abril.
Al contrario de lo que ha acontecido en Francia, en España Bolero estará protegida hasta el 1 de enero del 2018. Esto sucede por la aplicación de las disposiciones de la Directiva2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DPP), y en aplicación de la Disposición Transitoria 4ta del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). La DPP permite la aplicación de un plazo superior al establecido en la Directiva (de 70 años), y en este sentido, el TRLPI estipula que para el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 se aplica el plazo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, de 80 años post-mortem.
Demasiadas veces, un análisis prematuro o llevado a cabo por personas no especialistas en Propiedad Intelectual puede conducir a cometer errores de consecuencias impredecibles. La diversidad en las legislaciones internacionales sobre la duración de los derechos de autor exige un profundo conocimiento de la materia para poder evaluar todas las circunstancias relevantes a la hora de calcular la duración de la protección de una obra determinada
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