Se puede decir con cierta seguridad que la mayoría recordamos los inicios del boom de la digitalización masiva de obras, introducido por proyectos como los de Google Books, y seguido por proyectos como
Internet Archive y Open Book Alliance. Puede decirse que, desde entonces, la regulación del régimen jurídico de las obras huérfanas se ha hecho más necesaria.
El concepto de obras huérfanas comprende a aquellas obras que, aún estando protegidas por la propiedad intelectual, su titular y/o titulares no están identificados, o de estarlos, resulta imposible su localización. De ahí se deriva la problemática, pues esto dificulta la recogida de la autorización para la digitalización y puesta a disposición de obras que tienen esta condición (su reproducción y comunicación al público).
La problemática de las obras huérfanas fue tratada por primera vez en el marco europeo con la Estrategia Europa 2020 de 3 de marzo de 2010. El principal propósito que perseguía la Estrategia era establecer un marco jurídico que facilitase la digitalización y la divulgación de las obras y prestaciones protegidas delas obras que tienen esta condición. De este modo, el 25 de octubre de 2012 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobó la Directiva 2012/28/UE, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, la cual fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 21/2014 de 4 de noviembre que modifica el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Así, y con esto, el introducido artículo 37 bis del TRLPI establece el concepto obra huérfana y la recoge dentro de un supuesto de excepción o limite a los derechos exclusivos de propiedad intelectual. No obstante, la transposición de la Directiva obvió un elemento importante incluido en la Directiva: el desarrollo del concepto de «búsqueda diligente». Este olvido ha sido enmendado por el Real Decreto 244/2016 entrado en vigor y publicado el pasado 11 de junio. Este Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas esclarece que se debe entender por búsqueda diligente y el procedimiento que debe llevar acabo aquel que desea hacer uso de este tipo de obras.
Con un texto similar al recogido en la Directiva, el Real Decreto establece las fuentes que se deben consultar al hacer la búsqueda, la autoridad nacional competente que autorizará el uso luego de la misma en caso de hacerse en el territorio español, que será la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en caso. El Real Decreto establece que con carácter previo al procedimiento se haga una búsqueda en la base de datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) creada a tales efectos (Orphan Works). La EUIPO también tendrá el papel de llevar un control de los datos de aquellas entidades beneficiarias que soliciten tal declaración de orfandad.
Asimismo, el Real Decreto permite que la búsqueda podrá ser a su vez realizada por una compañía o entidad distinta la entidad beneficiaria, cuyos gastos, riesgos, y responsabilidad de la búsqueda correrá a cargo de la entidad beneficiaría.
Desde el área de Enforcement y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.
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