La protección del secreto comercial y del saber hacer (“know how”) ha sido un tema muy recurrente en los últimos dos o tres años. El secreto comercial es uno de los activos más importantes que tiene todo negocio hoy en día, y para la sociedad constituye el núcleo de la competitividad, por lo que las variaciones de un país a otro en materia de protección dificultan que las medidas de protección sean efectivas.
Atendiendo a sus razones económico-sociales, se ha vuelto imperativo homogeneizar conceptos a nivel comunitario. La regulación (mínima) que encuentra el secreto comercial en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el nuevo Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) recientemente firmado por Estados Unidos y Japón, y la nueva ley estadounidense sobre la defensa de los secretos comerciales (Defense Trade Secrets Act), son ejemplos de la preocupación internacional existente por la regulación de esta materia.
Así, y tras casi tres años y medio desde su idealización, el proyecto de Directiva relativa a la protección del saber hacer y las informaciones empresariales no divulgadas (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícita, estará siendo vista y sometida a votación por el Parlamento Europeo este 14 de Abril.
Este proyecto de Directiva tiene como objetivo armonizar las medidas contra la obtención no autorizada y el posterior uso de secretos comerciales con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior. Para ello armoniza el concepto de “secreto comercial” estableciendo como características que deben contener el mismo:
1. Que sea una información secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión;
2. Que tenga un valor comercial por su carácter secreto;
3. Y que haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legalmente ejerza su control. (Artículo 2. 1 del proyecto de Directiva)
En la misma medida en que la Directiva equipa a los estados de medidas, procedimientos y remedios para la protección de los secretos comerciales, también establece ciertas excepciones a esta protección. Estas excepciones se refieren a cuando la divulgación, uso o adquisición no autorizada de la información confidencial o secreta se debe a un “interés legítimo” y/o revelar conductas ilícitas, delictuales o alguna actividad ilegal que se esté efectuando en el seno de la empresa, con la condicionante de que quien realice tal conducta lo haga en pro del interés general. Así también, se establecen normas acerca de la movilidad de los trabajadores, esto es de las informaciones que el mismo se lleva luego de su salida de la empresa.
Desde el área de Enforcement y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.
Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com
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