En continuación con nuestra alerta del pasado 25 de enero, en la que os informábamos de la publicación, por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE), de la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2015, a propósito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de compliance para su prevención, hemos realizado un análisis más detallado sobre la misma.
Podéis acceder a dicho análisis detallado en el siguiente documento.
Una de las principales recomendaciones realizadas por la FGE es la conveniencia de externalizar diferentes tareas de las que integran los modelos de prevención del delito, para asegurar que se ven con «una mirada no viciada«, añadiendo que muchas de las tareas de control y supervisión «resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncia, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad«.
Desde el área de Cumplimiento Normativo quedamos a vuestra disposición para atender cualquier necesidad particular relativa a este asunto que pudierais precisar.
Si desea ampliar información puede contactanos en: info@santiagomediano.com
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