La Comisión Europea sigue dando pasos firmes para cumplir las metas pautadas en su plan estratégico para un Mercado Único Digital. Dicho plan abarca diversas áreas que entiende la Comisión deben ser tratadas a fin de ajustar la normativa europea a las nuevas tecnologías y formas de mercado digital, a saber: políticas de privacidad y protección de datos en el mercado electrónico; reducción de las barreras en materia de impuestos al valor añadido aplicables a los contenidos y medios digitales, la protección de los contenidos digitales; políticas sobre el comercio electrónico, en general; y, por supuesto, políticas para fomentar los usos de medios y contenidos digitales para el beneficio de la cultura y la educación.
Así, dentro de este plan estratégico se encuentra modificar la normativa europea en materia de derecho de autor a fin de ajustarla a la era digital, para lo cual la Comisión ha ideado una serie de propuestas. Dichas propuestas siguen tres fines primordiales:
- Ofrecer una mejor opción de acceso para los usuarios al contenido en línea y la portabilidad en relación a los usos transfronterizos;
- Garantizarles a los estudiantes y profesores de instituciones educativas la posibilidad de acceder a contenido en línea y/o posibilidad de utilizar contenido a través de medios digitales, así como mejorar las condiciones de dicho acceso y uso de contenido a los investigadores y personas que sufran de alguna incapacidad, auditiva o visual;
- Crear una normativa que permita mantener un mercado más justo y sostenible para creadores de contenido digital y titulares de obras y/o prestaciones protegidas (tales como puede ser los editores de prensa digital), con respecto de los demás participantes del mercado digital.
La Comisión ha dado a conocer recientemente dos borradores de proyectos de directiva encaminados a cumplir los fines antes mencionados. Estos son:
- El proyecto de Directiva relativa a los derechos de autor en el mercado único digital (DMUD), y
- El proyecto de Directiva sobre determinados usos permitidos de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades (DCDV)
El primer proyecto, DMUD, recoge nuevas excepciones en relación a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones en beneficio de la investigación científica, y en relación al uso digital de obras y prestaciones con fines ilustrativo para la enseñanza y la conservación del patrimonio cultural. Al igual, introduce medidas para la protección de las publicaciones de prensa en medios digitales, y la posibilidad de utilización de obras fuera del circuito
comercial por parte de entidades de patrimonio cultural mediante licencias no exclusivas otorgadas por las entidades de gestión colectivas (EGCs). (Ver artículo anterior).
Asimismo, el proyecto propone un nuevo «mecanismo de negociación» para cerrar acuerdos entre los autores de obras audiovisuales y las plataformas de video bajo demanda o a la carta (VoD). En un breve articulo la Comisión pretende introducir un mecanismo que consistirá en la creación de un organismo que fungirá como mediador en las negociaciones entre las plataformas de VoD y los autores. Además de esto, el DMUD introduciría una obligación a las plataformas en las que se compartan contenidos o se den acceso a grandes cantidades de obras (tales como YouTube, Vimeo y demás) de asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos sobre los contenidos a través del uso de técnicas de reconocimiento.
El segundo proyecto de Directiva, DCDV, trata de ajustar la normativa europea e introducir a la legislación comunitaria el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Estos dos proyectos se suman a las propuestas ya lanzadas por la Comisión encaminadas a la consecución de este plan estratégico, estas son:
– El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y determinados derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión (Reglamento Transmisiones en Línea); que amplía el principio de nación o país de origen establecido en la Directiva 2010/13/UE, relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) a la transmisión simultánea y la distribución digital de contenidos. Es decir, que se aplicarán las reglas del país donde se emite la señal; y
– El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se garantiza la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (Reglamento Portabilidad Transfronteriza); que permitirá, entre otras cosas, a los usuarios consumir contenido en línea al que este suscrito o al que tenga acceso independientemente del estado en el que se encuentre, siempre que sea dentro de la unión europea, por un tiempo determinado.
Los proyectos recientemente lanzados por la Comisión serán discutidos por el Parlamento Europeo y el Consejo en los próximos meses.
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