El 29 de diciembre de 2017 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1036/2017, que establece el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), así como a los pilotos y a los diversos operadores involucrados con este tipo de navegación. La normativa supone un nuevo escenario para el uso de los drones en España, ya que amplía las posibilidades de uso de estos aparatos en zonas urbanas, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios y actividades.
Entre los requisitos establecidos por el Real Decreto, se destacan los siguientes:
• Zonas urbanas: Las aeronaves que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones especializadas (trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos) en «aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre». Los drones deberán tener una masa máxima al despegue que no exceda de 10 kg y el vuelo deberá realizarse dentro del alcance visual del piloto, a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 m, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave. Se deberá mantener una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador que esté involucrado en el desarrollo de la operación.
• Espacios aéreos controlados: Los drones de menos de 25 kg podrán volar en espacios aéreos controlados si cuentan con un estudio de seguridad aeronáutico y mediante la previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS). Se deberán respetar las distancias mínimas de los aeródromos y aeropuertos: 8 km para vuelos visuales y 15 km para vuelos instrumentales.
• Vuelos nocturnos: Podrán realizarse vuelos nocturnos de conformidad con un estudio aeronáutico de seguridad realizado por el operador de la aeronave, en el que se constate la seguridad de la operación en tales condiciones. La realización de vuelos nocturnos requerirá también la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Drone: El diseño y las características de los drones deberán permitir al piloto intervenir en el control del vuelo en todo momento. Los drones deberán contar con un equipo de comunicaciones adecuado, un sistema para la terminación segura del vuelo, equipos que garanticen el vuelo dentro de las limitaciones previstas, medios para que el piloto conozca la posición del aparato, así como luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad. Los drones deberán aun llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga.
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